Manifestación de la opción de adhesión al REIBP por bienes incluidos en la regularización
La misma deberá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de las etapas indicadas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743.
Pago inicial
Efectuada la manifestación, se deberá ingresar un pago inicial no inferior al 75% del impuesto a determinar conforme las normas del REIBP. El ingreso del pago inicial deberá efectuarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.
Cálculo
A efectos de la determinación del pago inicial se considerará la totalidad de los bienes regularizados en cada una de las Etapas del Régimen de Regularización de Activos y su valuación a estos efectos.
La base imponible calculada, según el artículo 13 de la Resolución General N° 5544, se multiplicará por 4 y a ese importe se le aplicará la alícuota del 0,50%. Luego, se calculará el 75% de este último, obteniendo la suma a ingresar en concepto de pago inicial.
La conversión a moneda nacional para la determinación del pago inicial deberá efectuarse con el dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del dicho pago.
Cuando se regularicen bienes en diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago inicial deberá restarse del importe equivalente al 75% del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas), el total abonado en moneda nacional en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago inicial de esas etapas anteriores).
Procedimiento de pago
El ingreso del pago inicial se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, generando el VEP F.3347 desde el servicio “Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”.
Los códigos a utilizar serán:
Impuesto: 1030
Concepto: 27
Subconcepto: 27
El importe ingresado en concepto de pago inicial se descontará del impuesto que se determine en el marco del REIBP.