A partir del período devengado enero 2011, con vencimiento en febrero 2011 rige un nuevo valor para los aportes referidos al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Si la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:
– Formulario 575/B
– Codigos:
• Impuestos: 302
• Concepto: 895
• Subconcepto: 895
– Diferencias a ingresar:
• Por Titular $ 13,25
• Por integrante de grupo familiar $ 21.-
Régimen de Percepción RG 4815 ¿Qué entidades no se encuentran alcanzadas? RG 5123/21
La RG 5123/21 establece que no se encuentran alcanzadas por el Régimen de Percepción de la RG 4815, las: entidades exentas de impuestos por leyes ...
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