Se fija una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 5.000 para el personal que se desempeña en las actividades de:
🔺 AVÍCOLA,
🔺 PORCINA,
🔺 CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS,
🔺 APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y
🔺 El PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY 26727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 301/13.
La misma se abonará en 3 cuotas de $ 1.667 junto con las remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre 2019.
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 216/2019
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019
VISTO la Ley N° 26.727 y Expediente Electrónico N° EX-2019-87720770-APN-DGDMT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el tratamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que a los efectos de hacer frente a la adecuación del poder adquisitivo de los trabajadores y en el marco de las competencias de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las partes han decidido su tratamiento.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el marco de esta revisión extraordinaria y en cuanto a la fijación de dicha asignación debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), para el personal que se desempeña en las actividades AVÍCOLA, PORCINA, CONDUCTOR TRACTORISTA MAQUINISTA DE MAQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCION Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, y el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, INSTITUIDO POR LA LEY Nº 26.727 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 301/13, en el ámbito de TODO EL PAÍS, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
▶️ PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), con las remuneraciones del mes de octubre de 2019.
▶️ PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), con las remuneraciones del mes de noviembre de 2019.
▶️ PESOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.667,00), con las remuneraciones del mes de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2020, para su revisión.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Tomás A. Calvo – Gabriela Mauro – Paulo Ares – Pedro Apaolaza – Saúl Castro – Jorge A. Herrera
e. 07/10/2019 N° 75846/19 v. 07/10/2019
Fecha de publicación 07/10/2019