La RG 2/21 dispone, como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral, mientras esté en vigencia la medida que ordene el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el “Área Metropolitana de Buenos Aires” (AMBA)”.
Resolución General 2/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2021
VISTO:
El Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria y la Resolución General C.A. N.° 13/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, en su artículo 27 ter, establece que esta Comisión Arbitral podrá disponer, ante situaciones extraordinarias, de modo fundado y por tiempo limitado, que las presentaciones ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral puedan efectuarse, única y excluyentemente, por alguno de los medios establecidos en el art. 6° del Reglamento Procesal (personalmente, por correo postal con carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual).
Que esta Comisión Arbitral, a través de la Resolución General C.A. N.° 13/2020, artículo 2°, dispuso que mientras estuviera en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que ordenaba el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral fuera la “Mesa de Entradas Virtual”.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al COVID-19, estableció, a través del Decreto 875/2020 (y concordantes decretos 956/2020, 1033/2020 y 67/2021), la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que, entre otros lugares, alcanza al “Área Metropolitana de Buenos Aires” (AMBA), lugar de asiento de la Comisión Arbitral.
Que en este contexto extraordinario, resulta necesario continuar con el uso de la Mesa de Entradas Virtual como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer, como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral la “Mesa de Entradas Virtual” de la Comisión Arbitral, creada por la Resolución General N.° 10/2020 y reglamentada por la Disposición de Presidencia N.° 6/2020, mientras esté en vigencia la medida del Poder Ejecutivo Nacional que ordene el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el “Área Metropolitana de Buenos Aires” (AMBA)”, salvo disposición que se dicte expresamente en contrario.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Agustín Domingo – Fernando Mauricio Biale
e. 18/02/2021 N° 7930/21 v. 18/02/2021
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