fbpx

Código Fiscal CABA texto ordenado 2023. Decreto 70/2023

0

Se aprueba el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos.

Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2023, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV, trabajo extra y engorroso que no sería necesario si la Ley Impositiva y el Código Fiscal se publicaran en forma conjunta y sincronizada.

Descargar (PDF, 1.57MB)

Descargar (PDF, 270KB)

Descargar (PDF, 159KB)

Descargar (PDF, 149KB)

Código Fiscal CABA texto ordenado 2023. DECRETO 70/23

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023

VISTO: El artículo 184 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 8.408.016/GCABA-DGANFA/2023, y

CONSIDERANDO: Que las Leyes Nros. 6.556, 6.561 y 6.592 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505;

Que el artículo 184 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2023-08450193- GCABA-DGANFA), II (IF-2023-08450395-GCABA-DGANFA) y III (IF-2023-08450538- GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2023, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2023- 08450607-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel

No comments