Se aprueba el texto ordenado para el año 2021 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto (PE) 69/2021 (BO 26/02/2021)
DECRETO N.º 69/21
Buenos Aires, 24 de febrero de 2021
VISTO: Las Leyes N° 6.323 y N° 6.382, el artículo 133 del Código Fiscal (t.o. 2020 – Decreto N° 207/20) y el Expediente Electrónico N° 6.034.695/GCABA-DGANFA/2021, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 6.323 y N° 6.382 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2020);
Que el artículo 133 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione;
Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2021-06045744- GCABA-DGANFA), II (IF-2021-06045851-GCABA-DGANFA) y III (IF-2021-06045916- GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2020, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2021- 06045984-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel
Código Fiscal CABA Año 2021