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CNV: prorrogan hasta el 13 de noviembre la presentación de estados financieros / estados contables

La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución General 1175/2026, prorrogó de manera excepcional y por única vez hasta el 13 de noviembre de 2026, inclusive, los plazos para presentar:

  • Estados financieros o contables anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2026, cuyo vencimiento original operaba el 9 de noviembre.
  • Estados financieros o contables y certificaciones contables por períodos intermedios correspondientes al trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2026, con vencimiento original el 11 de noviembre.

La extensión también comprende la totalidad de los documentos e información complementaria que deban presentarse conjuntamente con dichos estados.

Según los fundamentos de la norma, la medida responde a las dificultades operativas derivadas de los feriados dispuestos para los días 9, 10 y 11 de noviembre, con distinto alcance territorial, con motivo de la visita oficial del papa León XIV.

Vigencia: 30 de octubre de 2026.

CNV: prorrogan hasta el 13 de noviembre la presentación de estados financieros / estados contables – Resolución General 1175/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESGC-2026-1175-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-104509243- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establecen que las Entidades y los PIC deben presentar ante esta CNV, a través de la AIF, sus EEFF / EECC anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el ejercicio y sus EEFF / EECC o certificaciones contables por períodos intermedios dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre, conforme a lo exigido por la normativa vigente.

Que, en virtud de ello, el vencimiento para la presentación de los EEFF / EECC anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2026 opera el 9 de noviembre de 2026, mientras que el plazo para la presentación de los EEFF / EECC o certificación contable por períodos intermedios correspondientes al trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2026 vence el 11 de noviembre de 2026.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1103/2026 -dictado con motivo de la visita oficial al país de Su Santidad el Papa León XIV-, se dispusieron los siguientes feriados durante el mes de noviembre de 2026: (i) el día 9 en todo el territorio de la República Argentina; (ii) el día 10 exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Córdoba y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (iii) el día 11 exclusivamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que, tomando en consideración que determinados sujetos bajo supervisión de esta CNV, los estudios de auditoría externa que los asisten y los profesionales intervinientes tienen sus sedes o domicilios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, los feriados previstos para los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026 en dichas jurisdicciones podrían dificultar la realización de las tareas necesarias para la preparación y presentación de la documentación requerida, reduciendo los días hábiles disponibles para el cumplimiento de las obligaciones informativas correspondientes.

Que las circunstancias señaladas podrían generar dificultades operativas excepcionales, ajenas a la voluntad de las Entidades sujetas a fiscalización, y afectar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de presentación, aun cuando hubieran actuado con la debida diligencia.

Que, a fin de otorgar certidumbre y previsibilidad en el cumplimiento de los regímenes informativos, con observancia del principio de razonabilidad y sin afectar la oportuna difusión de la información relevante para el público inversor, resulta procedente prorrogar, con carácter excepcional y por única vez, hasta el 13 de noviembre de 2026, inclusive, los plazos para la presentación de los EEFF / EECC anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2026 y de los EEFF / EECC o certificaciones contables por períodos intermedios correspondientes al trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2026.

Que, corresponde hacer extensiva la prórroga dispuesta a la documentación e información complementaria cuya presentación conjunta con los estados financieros mencionados resulte exigible conforme a la normativa vigente.

Que, asimismo, se encuentra vigente el Decreto N° 891/2017 por el cual se aprobaron las buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, que señala que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público y abierta a la participación de la sociedad, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, y capaz de responder a las necesidades ciudadanas.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley de Mercado de Capitales.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Capítulo XIX del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO XIX

PRÓRROGA EXCEPCIONAL DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN. EEFF / EECC ANUALES AL 31/08/2026 E INTERMEDIOS AL 30/09/2026.

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar, con carácter excepcional y por única vez, hasta el 13 de noviembre de 2026 inclusive, los plazos para la presentación de los EEFF / EECC anuales correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2026 y de los EEFF / EECC o certificaciones contables por períodos intermedios correspondientes al trimestre cerrado el 30 de septiembre de 2026, que resulten exigibles conforme la normativa vigente.

La prórroga dispuesta en el párrafo precedente alcanzará a la totalidad de los documentos e informaciones que deban presentarse en forma complementaria y conjunta con dichos estados financieros”.

ARTÍCULO 2°.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon – Laura Ines Herbon – Sonia Fabiana Salvatierra – Roberto Emilio Silva

e. 29/10/2026 N° 80824/26 v. 29/10/2026

Fecha de publicación 29/10/2026

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