fbpx

CM05 SIFERE WEB USO OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE JUNIO 2017. RG (CA) 6/2017

11
La Comisión Arbitral publicó la RG (CA) 6/2017, la cual flexibiliza la obligatoriedad del uso del SIFERE WEB para la presentación de la DJ anual CM05 del año 2016.

RG (CA) 6/2017

ARTÍCULO 1°- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.

ARTÍCULO 2°- Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. ó posterior.

ARTÍCULO 3°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.


Es decir, aquellos que hayan realizado o realicen la presentación del Formulario CM05 hasta el 31/05/2017 a través del aplicativo SIFERE (SIAP), no deberán generar ninguna presentación a través del SIFERE WEB, considerándose cumplida la obligación de presentación de la Declaración Jurada Anual 2016 con vencimiento el día 30/06/2017.

 

cm05

11 comments

  1. belen 26 abril, 2023 at 12:06 Responder

    hola! te hago una consulta. EL CM05 es obligatorio?
    porque me lo esta solicitando el municipio, y entre en la pagina de la afip a sifere web y vi que los contadores solamente hicieron las declaraciones juradas mensuales (CM03) pero no hicieron ninguna anual, la ultima anual que me aparece es del 2017.. De ahi en adelante no hicieron ninguna, solamente las declaraciones mensalues. Hay alguma manera de corregir o solucionar esto, o presentando las CM03 va a estar bien?

  2. Esteban 27 diciembre, 2021 at 19:20 Responder

    Buenas tardes.
    Un proveedor me esta exigiendo que le entregue el formulario CM05 para seguir vendiendonos. Esta bien eso? El estado les esta exigiendo a las empresas que sus compradores presenten ese formulario?
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos.
    Esteban.

  3. Bernabé 9 abril, 2018 at 20:58 Responder

    Hola Carla, muy buena la página. Te hago una consulta muy de principiante ya que nunca declaré CM. A la persona en cuestión le dijeron esto “Santiago: ARBA te rechazó el tramite de cese porque te falta presentar las DJ de 05/2010 y 06/2010, ahora ya prescriptas. Presentá los CM03 y CM05 desde 01/2012 hasta 03/2018 (en 0 si no tuviste actividad), después hacé el trámite en el padrón web con fecha de cese total 31/03/2018”. Quisiera consultarte si esto lo tengo que hacer a través de SIAP o WEB? de ser por SIAP entiendo me tengo que bajar el SIFERE el cual no estoy encontrando de donde descargarlo.
    Muchas gracias!

  4. Virginia 27 junio, 2017 at 10:47 Responder

    Buen día,
    cuando un cliente / proveedor me solicita el CM 05, debo enviarselo tal cual con los importes que vende la empresa en cada provincia, y el total de ventas 2016 ??? Algunos clientes/ proveedores borran esos datos y solo envian los coeficientes ( no los valores ). ¿Que sería lo correcto ? Ya que es información sensible cuando algunos de esos clientes / proveedores son tambien competencia de la empresa.
    Gracias

    • Carla Lombardi 27 junio, 2017 at 17:42 Responder

      Si la hiciste por SIFERE WEB ya no tenes mas problemas, ya que al ser 3 hojas podes enviarle solo aquella donde constan los coeficientes unificados.

  5. Martin 15 mayo, 2017 at 19:01 Responder

    Gracias por tu respuesta Carla, es decir, sólo infomás los ingresos como no computables, no así los gastos. Correcto?

    • Carla Lombardi 16 mayo, 2017 at 08:35 Responder

      Exacto, aunque algunos colegas optan por informar tambien los gastos como no computables y otros por informar todo en 0.

  6. Martin 13 mayo, 2017 at 23:52 Responder

    Hola Carla,

    Les hago una consulta a mis colegas. Estoy haciendo la anual del Convenio por Sifere Web. Es un contribuyente que declara su única actividad por Articulo especial 9. Con lo cuál me comuniqué vía e-mail con la Comisión Arbitral para consultar si este contribuyente “debe” completar el ítem “Determinación del coeficiente unificado” ya que el sistema no me permitía cerrar la declaración jurada. La respuesta fue “los tenés que cargar pero en la columna “No Computable”, a la altura del concepto de ingresos de Artículo 9. De esa forma, no te determina coeficientes”.
    No contenta con la respuesta, le dije a una colega que mande la misma pregunta para corroborar que la respuesta sea la misma. Pero la respuesta ahora fue “Descargue el archivo excel que da el sistema en dicho ítem y carguelo de la misma manera que viene por defecto en cero, así no determina coeficiente y el sistema le deja cerrar la DJ.”
    Por lo visto, deberé usar el criterio profesional, ya que las respuestas son distintas.
    Mi criterio sería bajar la planilla y dejar los datos en cero por defecto, ya que los contribuyentes que tienen actividades Especiales (articulo 9 a 13) no deben determinar coeficientes.
    ¿Están de acuerdo por el criterio adoptado? Gracias por sus comentarios!

    • Carla Lombardi 15 mayo, 2017 at 08:55 Responder

      Martín,
      Si, me parece correcto, aunque yo opte por informar los ingresos en el Art. del Regimen especial en esos casos, simplemente a titulo informativo.

Post a new comment