La RG (CA) 4/2010, estableció que las cargas sociales se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
Esta Resolución es una vergüenza desde todo punto de vista, ya que la Comisión Arbitral se había expedido con anterioridad estableciendo: “Que en lo concerniente al criterio aplicable al rubro Contribuciones Sociales en cuanto a si forman parte de los conceptos que enumera el inciso d) del artículo 3º del Convenio Multilateral, para la doctrina y jurisprudencia como así también para la AFIP, existe criterio sentado de que estos conceptos forman parte de los tributos nacionales y deben encuadrarse en dicho inciso.” RESOLUCIÓN N° 26/2008 (C.A.).
Entre las cosas que llaman mi atención esta el ultimo párrafo de los considerandos, lo transcribo porque realmente es una tomada de pelo “Que en consecuencia, a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77, se considera necesario dictar, en el marco del artículo 24, inciso a) del citado Convenio, la presente norma interpretativa”. Hay que destacar que esta resolución tiene fecha de publicación 31/5/2010, por lo cual es emitida con 15 días de atraso, si consideramos que desde el 13/5/2010 se deben aplicar los nuevos coeficientes unificados.
Así que, ¿De que Seguridad Jurídica hablamos?…
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