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CM 05 LA COMARB UNIFICO FECHA DE VENCIMIENTO AL 30-6-2016 Y YA QUE ESTABA SE PUSO AL DIA CON LAS RESOLUCIONES.

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La COMARB venía atrasada con las RG y publico 4 seguidas, este es un resumen de cada una de ellas, para ver que modificaron y no cometer errores:

  1. Se establece que el vencimiento para la presentación de la DJ CM05 correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas. Ver RG. 02 – VENCIMIENTO DDJJ 2016
  1. Se actualiza el Ordenamiento de las Resoluciones Generales contenido en la RG 1/15, reemplazándolo por el 2/16. ¿Qué incorpora?

RG  2/15 (Uso obligatorio del sistema sifereweb),  3/15 (Número Único de inscripción),  5/15 (Vencimientos del Impuesto 2016),  6/15 (Vencimientos 2016 SIRCAR), 7/15 (Vencimientos 2016 SIRCREB), 8/15 (Consultas SIRCREB) y  2/16 (modificación fecha de vencimiento de la DDJJ anual).

Ver  RG. 03 – TEXTO ORDENAMIENTO

  1. Se establece que la DJ Anual CM05 correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio Web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente haya sido incorporado o no al Sistema SIFERE WEB.

Ver  RG. 04 – CM 05 – PRESENTACION CON APLICATIVO SIFERE

Para la presentación del CM 05 pueden consultar la lista de control de tareas a realizar desde contadoresenred.com/cm05-check-list-tareas-10-puntos-cuenta-excel-nota-certificacion/

  1. Establece el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB para:

– Los contribuyentes incorporados al Sistema SICOM a partir de las DJ que presenten desde el día 1° de Mayo de 2016.

– Los contribuyentes que tengan declarada actividad en la provincia de Córdoba en el sistema Padrón Web, con sede o no en la misma, siempre que no se encuentren comprendidos en el punto anterior, a partir del día 1° de Junio de 2016.

Ver RG. 05 – INCORPORACIONES SIFERE WEB

CM 05SIFERE

9 comments

  1. Diego 15 junio, 2016 at 09:30 Responder

    Buen día Colegas,
    Mi consulta es la siguiente, estoy liquidando el CM05 de 2015, y ya tengo presentadas las DJ de Enero a Mayo de 2016.
    El ajuste de base imponible se puede colocar en la DJ de Junio (el total del ajuste de Enero a Mayo)?
    Alguien me podría confirmar este tema?
    Desde ya muchas gracias
    Saludos para todos
    Diego

  2. Nico 16 mayo, 2016 at 17:01 Responder

    El CM05 vence el 30/06 y hay que aplicarlo a Abril 2016? Hay que rectificar para atrás? Lo más lógico sería aplicarlo a partir de Junio..

      • Nico 24 mayo, 2016 at 02:34 Responder

        Si, eso dice la ley, pero si hay que aplicarlo a partir de la decla de Abril, que vence en Mayo, y para la anual tenés tiempo hasta el 30/06, si hacés el CM05 a esa fecha ya te venció todo. Más si necesitas tener el balance a Diciembre 2015 cerrado. Les gusta complicar todo a veces..

        • Carla Lombardi 24 mayo, 2016 at 08:36 Responder

          Nico,
          Si, pero igualmente da cierto aire que la presentación sea en junio (cuando ya pasaron otros vencimientos) ya que en CABA por ejemplo llevan certificación de firma y una cosa es calcular los nuevos coeficientes y otr cargar toda la información anual en el aplicativo para la presentación.
          Sería mas sencillo que unificaran presentación y uso en junio? para nosotros si, pero el ajuste de 6 meses por cambio de coeficiente entre jurisdicciones puede llegar a ser muy pesado para el contribuyente.

  3. Laura 25 abril, 2016 at 12:34 Responder

    Hola Mariana, fijate que en el sifere web te aclara que si tenes que hacer la dj anual y sos nuevo tenes que poner un numero magico que inventaron ellos: es el xxx-302000-1 donde xxx es el numero de jurisdiccion sede.

    Saludos!

  4. Mariana 22 abril, 2016 at 13:30 Responder

    Carla, gracias por publicar toda la información, pero me queda una duda. Si es un contribuyente nuevo que presenta por SIFERE WEB no tiene N° identificador 901/902/etc (o sea, sólo cuit). Entonces, qué se cargaría en ese campo en el aplicativo?

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