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CM 05 – EL CPCECABA PRESENTA NOTA SOLICITANDO PRORROGA

Buenos Aires, 24 de abril de 2019.

Nota Nº S19001390

Señor Presidente
de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
Dr. Roberto José Arias
Esmeralda 672, 3° Piso
(1007) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Solicitud de Prórroga de la Presentación de la DDJJ Anual (CM05)

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a esa Comisión Arbitral, en su calidad de órgano de aplicación de las disposiciones del Convenio Multilateral, a fin de solicitar una prórroga de 30 días en el plazo de presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, formulario CM 05, correspondiente al período fiscal anual 2018.

Como fundamento de nuestra solicitud, cabe mencionar el cúmulo de obligaciones que recaen sobre los contribuyentes obligados en el transcurso del mes de mayo, situación a la cual se agrega, en esta oportunidad, la problemática de la reexpresión de los estados contables por inflación, que resulta de aplicación obligatoria para los entes cuyo ejercicio finalizara el 31.12.2018 y cuya información resulta de aplicación para la elaboración de los coeficientes de distribución basados en ingresos y egresos.

En tal sentido y como argumento adicional para sustentar la presente solicitud, cabe mencionar que no ha sido aún definida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la metodología que deberán emplear las empresas que elaboran sus estados contables de publicación bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a fin de elaborar los estados contables especiales
para fines fiscales, existiendo la posibilidad de que se estableciera la obligación de elaborar estados contables aplicando las normas contables profesionales locales sobre base histórica, en cuyo caso se requeriría la elaboración de un tercer juego de estados contables ajustados por inflación, a fin de cumplimentar la normativa de esa Comisión.

A mayor abundamiento, cabe mencionar que el vencimiento establecido para el período fiscal anterior fue el 29 de junio de 2018, lo que pone en evidencia la razonabilidad de la postergación solicitada, la que permitiría a los contribuyentes y sus asesores cumplir sus obligaciones dentro de un marco más ordenado y eficaz, para beneficio de todos (Administraciones Fiscales y Administrados).

Agradeciendo desde ya la atención que se sirvan dispensar a la presente solicitud, los saludamos muy atentamente.

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