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Clave “miBA”. Se extiende el plazo para su uso obligatorio.

La Resolución 555/AGIP/25 extiende el plazo la adopción obligatoria de la Clave miBA (Nivel 3) como sistema único de autenticación para contribuyentes y responsables ante la AGIP, reemplazando progresivamente la Clave Ciudad.

Nuevo plazo: Hasta el 31 de enero de 2026, fecha hasta la cual coexistirán ambas claves para facilitar la transición.


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Clave “miBA”. Se extiende el plazo para su uso obligatorio. – RESOLUCIÓN N.º 555/AGIP/25

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2025

VISTO: Los términos de la Resolución N° 442-AGIP/25 (BOCBA Nº 7222) y el Expediente Electrónico N° 53.611.256/GCABA-DGANFA/25; y,

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 442-AGIP/25 se establece la Clave “miBA” para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispone que la Clave “miBA” reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante la ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que complementariamente, el artículo 3° de la norma mencionada aclara que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe ser efectuado mediante la Clave “miBA”, Nivel 3;

Que por otra parte, en aras de facilitar la transición gradual de los contribuyentes y responsables entre ambas claves de identificación, el artículo 5° de la Resolución N° 442-AGIP/25 aclara que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ser
efectuada, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31 de diciembre de 2025, inclusive;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar la comunicación y la relación Fisco – Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma;

Que en consecuencia, considerando la proximidad de la feria fiscal y con el objetivo de evitar inconvenientes y/o dificultades técnicas, resulta oportuno prorrogar el plazo fijado en el citado artículo 5°;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar, hasta el día 31 de enero de 2026, el plazo fijado en el artículo 5° de la Resolución N° 442-AGIP/25.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Krivocapich

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