Mediante la Resolución 105/AGIP/26 prorroga hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo fijado para el uso obligatorio de la Clave miBA (Nivel 3) como sistema único de autenticación para contribuyentes y responsables ante la AGIP, reemplazando a la Clave Ciudad, que dejaría de funcionar.
Alcanza a todos los contribuyentes y/o responsables de tributos que recauda, determina y fiscaliza la AGIP para todos los accesos a los aplicativos, trámites y servicios del portal de AGIP deberán realizarse mediante miBA.
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Clave miBA recién comenzará a ser de uso obligatorio el 1 de mayo de 2026 -RESOLUCIÓN N.º 105/AGIP/26
Buenos Aires, 13 de marzo de 2026
VISTO: Los términos de la Ley N° 6.842 (BOCBA N° 7210), la Resolución N° 442- AGIP/25 (BOCBA Nº 7222) y su complementaria Resolución N° 555-AGIP/25, la Resolución N° 461-AGIP/25 (BOCBA N° 7233) y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25 (BOCBA N° 7258), 615-AGIP/25 (BOCBA N° 7275) y 10-AGIP/26 (BOCBA N° 7280) y el Expediente Electrónico N° 3.572.061/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.842 se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización está a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución N° 461-AGIP/25 y sus modificatorias Resoluciones Nros. 538-AGIP/25, 615-AGIP/25 y 10-AGIP/26 se fijaron las condiciones para el acogimiento, el alcance de los beneficios fiscales, los términos de caducidad, la configuración de la mora y los parámetros para la cancelación de las obligaciones, entre otros aspectos;
Que por la Resolución N° 442-AGIP/25 se dispone la Clave miBA para la identificación inequívoca de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución mencionada establece que la Clave miBA reviste carácter obligatorio para la utilización de los servicios brindados mediante la ventanilla virtual disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que adicionalmente, el artículo 3° de la citada norma especifica que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe ser efectuado mediante la Clave miBA, Nivel 3;
Que con el objetivo de facilitar la transición gradual de los contribuyentes y responsables entre ambas claves de identificación, el artículo 5° de la Resolución N° 442-AGIP/25 y su complementaria Resolución N° 555-AGIP/25 dispone que el acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ser efectuado, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31 de enero de 2026, inclusive;
Que en virtud de la prórroga del régimen de regularización de obligaciones tributarias impagas establecido por la Ley N° 6.842, oportunamente fijada por la Resolución N° 10-AGIP/26, y con el objetivo de facilitar el acogimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta oportuno prorrogar el plazo fijado en el citado artículo 5°.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el día 30 de abril de 2026, el plazo fijado en el artículo 5° de la Resolución N° 442-AGIP/25.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archivar. Krivocapich

