Las personas jurídicas que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) pueden solicitar su inscripción ante ARCA en los términos de la RG 4.991, a los fines de operar comercialmente, hasta que el vehículo -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – obtenga la CUIT especial.
RIGI Vehículo de Proyecto Único (VPU). Inscripción y otorgamiento de CUIT – Circular 1/2024
CIRAF-2024-1-E-AFIP-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04016234- -AFIP-DVIPGI#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), estableciendo en su artículo 177 el procedimiento para efectuar la solicitud de adhesión y, de resultar aprobada, la necesidad de informarla a este Organismo para que proceda a generar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial.
Que en consecuencia, a través de la Resolución General N° 5.590 se reglamentó -entre otras cuestiones- el procedimiento que deben seguir los Vehículos de Proyecto Único (VPU) para obtener la citada clave especial.
Que por su parte, se encuentra vigente la Resolución General N° 4.991 y sus complementarias, que prevé la forma en que las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deben solicitar su inscripción ante esta Agencia.
Que por lo expuesto, encontrándose reglamentado y en plena vigencia el mencionado régimen, diversos proyectos empresarios con intenciones de conformar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) han planteado inquietudes con relación a la forma en que corresponde que se inscriban como entidades con el fin de comenzar a operar comercialmente, hasta tanto la Autoridad de Aplicación autorice el proyecto y se encuentren en condiciones de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, se estima necesario aclarar que las personas jurídicas que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) pueden solicitar su inscripción ante este Organismo en los términos establecidos por la Resolución General N° 4.991 y sus complementarias, a los fines de operar comercialmente, hasta que el citado vehículo -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por parte de la Autoridad de Aplicación, conforme al artículo 177 de la mencionada ley- obtenga la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de acuerdo con las previsiones del Título I de la Resolución General N° 5.590.
El otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 4.991 y sus complementarias, no significará el reconocimiento de los beneficios del régimen en trato, hasta tanto no se dicte el referido acto administrativo.
Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 20/11/2024 N° 82970/24 v. 20/11/2024
Fecha de publicación 20/11/2024
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