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CIERRE BALANCES 2015 – PUNTOS A TENER EN CUENTA. 1º PARTE

La siguiente es una lista para controlar los pasos a realizar en los cierres de balance que al ser tareas de cumplimiento anual pueden sufrir modificaciones durante el año.

En este caso la lista de tareas general incluye algunas modificaciones especificas para el año 2015, que hay que tener en cuenta.

1º CONTROLAR LOS LIBROS SOCIETARIOS

Especialmente que este copiado el ultimo balance e informe/certificación y muy especialmente que al libro le queden hojas suficientes como para poder copiar el balance que estamos cerrando.

2º NORMAS CONTABLES A UTILIZAR

Si bien la RT 41 es de uso obligatorio recién para los balances iniciados a partir del 1 de julio 2015, pero permite su aplicación en forma adelantada para iniciados a partir del 1 de enero de 2014.

Para aquellos que no hayan leído la RT 41 es una norma creada especialmente para entes pequeños y medianos, lo que facilita muchísimo nuestro trabajo en cuanto a medición  y exposición.

Se que cambiar de normas siempre trae cierto resquemor y uno tiende a dilatarlo lo mas posible en el tiempo, sin embargo para este caso en particular creo que es bueno tomarse unos minutos y hacer el cambio.

Recomiendo que se bajen:

– Informe 16 CENCyA: Casos prácticos de aplicación sobre la Segunda parte de la RT N° 41 www.facpce.org.ar/pdf/informe16.pdf

– Informe 19 CENCyA: Manual de Aplicación de la Segunda parte de la Resolución Técnica Nº 41 www.facpce.org.ar/pdf/informe19.pdf

Aquellos que decidan cambiarse a la RT 41 y cierren balances en  Provincia de Buenos Aires, también debería agregar la siguiente nota sobre Incertidumbre para la categorización del Ente en el próximo ejercicio. Pueden descargar el modelo de nota desde ACA.

3º ACTAULIZACION DE NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

Ya sea que hayan decidido cambiarse o no a la RT 41, es necesario controlar y quizás actualizar las notas a los Estados Contables, especialmente la referida a la unidad de medida (RT 39).

Algunos consejos han preparado modelos de nota, para aquellos que tengan balances en Provincia de Buenos Aires pueden descargar los modelos de nota desde http://www.cpba.com.ar/index.php/noticias-consejo/item/1264

Para los balances de Ciudad Autónoma de Buenos Aires  ACA

Los colegas de otras provincias pueden aportar modelos de nota que se utilicen en sus jurisdicciones.

4º INFORMES Y CERTIFICACIONES

Recuerden que ya esta vigente la  RT 37  Norma de Auditoria para balances (CABA: Vigencia para ejercicios iniciados el/encargos del 1-07-2014. PBA: Vigencia para ejercicios iniciados el/encargos del 1-09-2014).

El Informe 12 del CENCyA contiene los modelos de Informes de Auditoria en el marco de la RT 37. Pueden bajarlos desde www.consejo.org.ar/areas/contabilidad/files/informe_12.pdf

Los mismos deben adaptarse según las normas emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda.

Requisitos para la certificación de firma en el consejo profesional:

– Domicilio: De los elementos presentados debe surgir la jurisdicción del Consejo. Para ello se tomará en cuenta que: a) Tratándose de Informes, Dictámenes o Certificaciones de estados contables, el domicilio legal del ente al que pertenezcan debe ser expuesto en los mismos -RT 8 Cap. VII. B.3.a.

– En PBA acreditar haber percibido los honorarios o adjuntar la manifestación escrita de la renuncia de los mismos. Puede bajas los modelos desde ACA.

– Firma del profesional: La firma en el informe o certificación debe: 1. Ser ológrafa e indeleble.2. Corresponderse con la registrada en el Consejo. 3. Estar inserta de forma completa (no abreviada) en todas las hojas del informe y, al menos, en la última de las hojas ser seguida de su aclaración, que ha de indicar:

  1. Nombre y apellido del profesional.
  2. Título profesional.
  3. Número de inscripción en la matricula y legajo correspondiente.
  4. Identificación del Consejo Profesional (Ej: C.P.C.E.P.B.A.)
  5. Número de CUIT (Clave única de identificación tributaria). La inclusión del número de CUIT en la aclaración de la firma podrá obviarse si esa información se encuentra expuesta en otra parte del informe o, incluso, en el membrete del profesional.

– Controlar que figure el párrafo según UIF: “He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales vigentes emitidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ………..”. R. (FACPCE) 420.

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