Respuestas a consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 05/04/2017 sobre post-blanqueo, monotributo y beneficios Pymes.
– POST -SINCERAMIENTO
1) PREGUNTA: ¿El impuesto especial abonado por el Sinceramiento Fiscal es deducible en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2016?
RESPUESTA: El fisco considera que el impuesto especial abonado en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal no es deducible en el impuesto a las ganancias.
La aludida posición ha sido expuesta en la consulta Nº 19 del acta de la Comisión de Enlace AFIP-Consejo celebrada el 29/08/2016.
2) PREGUNTA: La usufructuaria sinceró a su nombre un inmueble y la estructura subsiste. ¿Es necesario que se registre el cambio de titularidad del bien indicado?
RESPUESTA: En caso que el exteriorizante sea el usufructuario deberá cambiarse la titularidad del dominio en la forma exigida por el Artículo 38 último párrafo de la Ley.
Lo expuesto precedentemente ha sido manifestado en la consulta Nº 7 del acta de la Comisión de Enlace AFIP-
Consejo del 13-12-2016.
3) PREGUNTA: En el Impuesto sobre los Bienes Personales ¿qué tratamiento impositivo debe otorgarse a los saldos de las cuentas especiales Ley 27260 Régimen de sinceramiento fiscal?
RESPUESTA: El saldo al 31/12/2016 de la cuenta especial de exteriorización dedinero en efectivo descripta en
la Comunicación A 6022 BCRA se encuentra exenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
El mencionado tema ha sido tratado en la consulta Nº 5 del acta de la Comisión de Enlace AFIP–Consejo del 25-10-
216.
4) PREGUNTA: En el Impuesto sobre los Bienes Personales ¿Cómo deben computarse las amortizaciones de los bienes sincerados?
RESPUESTA: Según interpretación de la AFIP, la fecha de ingreso al patrimonio será la de preexistencia de los bienes (31/12/2015 o 22/7/2016, según el caso), por lo cual los bienes comenzarán amortizarse a partir del trimestre correspondiente a la fecha de alta (inmuebles) o a partir del año fiscal de alta (otros bienes) –Acta del 12-04-2017-.
5) PREGUNTA: Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que adhirieron al beneficio para contribuyentes cumplidores ¿Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada por el período fiscal 2016?
RESPUESTA: Hasta tanto el fisco disponga lo contrario, entendemos que los contribuyentes que adhirieron
al beneficio para contribuyentes cumplidores se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2016.
MONOTRIBUTO
1) PREGUNTA: Un monotributista a partir de enero del 2016 se encontró inscripto de oficio en el régimen general. ¿Es correcto que el sistema no permita que el contribuyente reingrese al régimen simplificado?
RESPUESTA: Entendemos que es correcto que el sistema no permita el reingreso al régimen simplificado dado que la exclusión habría operado en el mes 12-2015.
El art. 12 de la Resolución General (AFIP) 3990-E aclara que la posibilidad de la reincorporación aplica a aquellos sujetos excluidos entre el 01 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 –ambas fechas inclusive–.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1) PREGUNTA: Deducción de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación ¿Es válido como comprobante el recibo emitido por la inmobiliaria?
RESPUESTA: Se consideran validos las facturas o recibos emitidos por la inmobiliariaa su nombre en la medida en que se indique el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la CUIT de los mismos -art. 2 Resolución General (AFIP) 4004-E /punto 11 Apartado B Anexo IV Resolución General (AFIP) 1415-.
2) PREGUNTA : Deducción de viáticos. Un empleado en relación de dependencia que por su trabajo viaja en sendas ocasiones al exterior. La empresa abona viáticos ¿Este concepto es deducible?
RESPUESTA: A partir del período fiscal 2017 los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador serán deducibles en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o –de no estar estipulados por convenio–los efectivamente liquidados
de acuerdo con la documentación que así lo acredite.
La norma establece un límite general equivalente al 40% del mínimo no imponible y en el caso particular del transporte de larga distancia la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible.
3) PREGUNTA: Horas extras. Existen Convenios Colectivos de Trabajo que contemplan conceptos que se otorgan como compensación de horas trabajadas que se asimilan a horas extras. ¿Se deberían considerar que aplica la exención del inciso z) del art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias?
RESPUESTA: Los conceptos asimilables a horas extras se les aplicaría la mencionadaexención.
4)PREGUNTA: Declaración jurada informativas de ganancias y bienes personales ¿El monto de ganancias brutas totales de $ 500.000 se aplica para el período fiscal 2017?
RESPUESTA: Si y para el 2016 también.
Ley 27264 –BENEFICIOS PARA LAS PYMES
1) PREGUNTA: A los efectos de obtener el “Certificado MiPyme” ¿el trámite debe realizarse a través del sitio web de la AFIP o ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción?
RESPUESTA: El mencionado certificado se obtiene a través del servicio con Clave Fiscal, denominado “PyMEs solicitud de categorización y/o beneficios fiscales”, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) -art. 2 Resolución S.E. y PyME 38/17 / art. 2 bis de laRes. S.P. y M.E. 24/01 y sus modificaciones-.
2) PREGUNTA: ¿Cómo se inicia la solicitud del pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas y/o bono del crédito fiscal?
RESPUESTA: A efectos de acceder a los beneficios, los sujetos deben remitir la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas generando un archivo.txt que respete la estructura del diseño de registro indicado en el Manual de Régimen de Fomento deInversiones para Pymes. Para mayor información acceder al siguiente link:(http://www.afip.gov.ar/pymes/documentos/ManualR%C3%A9gimendeFomentodeInversionPYMES.pdf).
El envío deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “Presentación de DDJJ y pagos”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se
utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.
De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá el formulario 2017.
La solicitud continúa efectuándose de manera “online” en la página web de la AFIP, utilizando el servicio “Régimen de Fomento de Inversiones para PYMES” donde se asentará el número de transacción del formulario 2017.
Asimismo, se adjuntarán los dictámenes profesionales en formato “pdf” los cuales deberán ser validados por los firm
antes.
3) PREGUNTA: El profesional certificante ¿Cómo valida el dicta men que se adjunta en formato “pdf”?
RESPUESTA: El dictamen que se adjunta será convalidado por el profesional ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” -art. 6 Resolución General (AFIP) 4010-E-.
4) PREGUNTA: ¿Una persona humana puede ser considerada una PYME?
RESPUESTA: Las personas humanas no se encuentran comprendidas expresamente.
Sin embargo, en el Espacio de Diálogo AFIP–Entidades Profesionales del 10/03/2017 el fisco aclaró que en la medida en que los aludidos sujetos cumplan las condiciones de PYMES se encuentran incluidas en los beneficios.
Adicionalmente, manifestaron que los profesionales independientes que se han inscripto en el Registro, están gozando de los beneficios.
5) PREGUNTA: Cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. ¿El porcentaje a computar del IDyCB de acuerdo con el tipo de empresa se calcula sobre el total del mencionado tributo?
RESPUESTA: Efectivamente, el porcentaje a computar del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios es sobre el total del impuesto efectivamente ingresado -art. 6 Ley 27264-.
Fuente: http://www.consejo.org.ar/noticias17/files/Acttributaria_abril17.pdf