¿Chau Renta Financiera?
Autor: Marcos Zocaro
El sábado a la madrugada el Senado aprobó un paquete de medidas (Ley 27.541, B.O. 23/12/2019), principalmente impositivas, con el objetivo de mejorar las alicaídas cuentas públicas. Entre las novedades se incluye una modificación del famoso Impuesto Cedular sobre la renta financiera (que, recordemos, no es más que una “cédula” dentro del Impuesto a las Ganancias).
Pero, ¿qué cambió en este aspecto? ¿Sigue existiendo el “impuesto sobre la renta financiera”?
Para las ganancias obtenidas durante el 2019 surge una duda: en el Proyecto de Ley aprobado en Diputados, se establecía la vigencia de las exenciones del nuevo Art. 26 inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) desde el 2020; mientras que, en el texto aprobado en Senadores, y que finalmente se publicó en el Boletín Oficial el lunes 23, la vigencia es desde 2019. Muchos opinan que este fue un error/omisión al pasar el texto de Diputados a Senadores y que pronto se “solucionará” mediante la respectiva reglamentación. Otros, sin embargo, sostienen que no se modificará y la vigencia será desde 2019.
Ante esta situación, y dado lo cambiante de la normativa impositiva, veamos las dos posibilidades.
Supongamos que la vigencia del nuevo Art. 26 inciso h) de la LIG es desde 2019. ¿Cuáles son las exenciones que rigen durante el 2019, entonces? Están exentos todos los intereses de plazos fijos, siempre que sean sin ajuste: si fuese un plazo fijo UVA, por ejemplo, no estaría exento y tributaría por Impuesto Cedular (que en 2019 sigue vigente). Además, en este sentido, también se reestablecen las exenciones de la Ley de Obligaciones Negociables.
Es decir, los intereses de plazos fijos sin ajuste y las ganancias por títulos públicos y ONs obtenidas desde 2019 no pagarán el gravamen.
Incluso, en 2019 también rige la opción de imputar intereses de bonos y obligaciones negociables (ONs) a su costo de adquisición (tal como sucedió en 2018 ). Durante el 2018 la opción venía dada por el Art. 95 del Decreto 1170/2018; ahora, en 2019 el “beneficio” está establecido en el Art. 47 de la Ley 27.541. Igualmente, esta opción ya no tiene mucho sentido debido a que la exención por los intereses ya rige desde 2019…
Ahora, supongamos que la vigencia del nuevo Art. 26 inciso h) de la LIG es desde 2020. En este caso, nada cambia con relación al año 2019: a mediados de 2020 liquidaremos el Impuesto Cedular de 2019 tal como lo hicimos con la declaración jurada correspondiente al 2018. Incluso, también rige la opción ya comentada de imputar intereses de bonos y ONs a su costo de adquisición (Art. 47 de la Ley 27.541).
¿Y en 2020?
Con vigencia desde el año 2020 se derogan los ex artículos 90.1 y 90.2 (actuales 95 y 96 de la LIG): intereses de plazos fijos y rendimientos de títulos públicos, ONs, etc. O sea, la cédula correspondiente a intereses y rendimientos “deja de existir”.
A su vez, mediante el Art. 26 inciso h) de la LIG, se continúa eximiendo del Impuesto a las Ganancias a los intereses de plazos fijos, siempre que sean sin ajuste: si fuese un plazo fijo UVA, por ejemplo, no estaría exento y ahora tributaría por el régimen general, a una tasa que puede llegar al 35%, ya que el Impuesto Cedular por intereses ya no rige en 2020).
También permanecen las exenciones de la Ley de Obligaciones Negociables.
Por otra parte, el ex artículo 90.4 de la LIG (hoy Art. 98), correspondiente a la cédula por ganancias producto de la venta de activos financieros tales como acciones, bonos y monedas digitales, no se deroga; continúa vigente. Pero, los resultados por compraventa de acciones seguirán exentos del impuesto siempre y cuando las acciones coticen en bolsa argentina.
O sea, los beneficios (de fuente argentina) por venta de acciones que NO coticen en la bolsa local, pagarán el impuesto cedular del 15%, tal como lo venían haciendo (ejemplo: ADR de YPF que cotiza en Nueva York ).
Además, estarán exentas las ganancias por venta de títulos públicos y ONs.
Por último, persiste la retención sobre dividendos (que en el 2020 seguirá siendo del 7%, ya que la alícuota societaria de Ganancias se mantendrá en 30% y no disminuirá al 25% como se había estipulado), y también continúa vigente el impuesto cedular sobre la venta de inmuebles.
Estas son las últimas modificaciones, al menos hasta dentro de un rato…
En paginas de afip , indirectamente se estaria exceptuando del Imp.Cedular los intereses de los plazos fijos en pesos. Es asi? Cual des la Norma que lo establece?
Los plazos fijos tradicionales para el impuesto cedular de 2019 a presentar en este 2020 NO TRIBUTAN???
Muy buen artículo! ¿Los cheques de pago diferido y las facturas de crédito electrónicas seguirán exentas o se gravan para el 2019?
Un saludo!
Renta Financira, Nadie sabe cuando comienza a regir la exención de los plazos fijos en pesos y los valores en la misma moneda.
Había dudas con relación a la exención en el 2019, otros comentan que comienza en el 2020, y no sé porqué hay gente que opina que la exención comienza recién en el 2021. Creo que se vive en una anormalidad total. Bienes personales. Otro tema es el mínimo no imponible de $ 2.000.000,- un verdadero disparate y digno de un País de quinta.
Buenos días! Los rendimientos de fondos de inversion en pesos…no pagan el impuesto con esta nueva modificacion? Gracias
Hola! Los resultados de fuente extranjera por compra venta de acciones del exterior sigue al 15%? En ese punto no hay cambios no? Gracias
Buenas! Tengo la misma duda que Santiago Lizzoli! Alguien tiene alguna información que diga lo contrario? Gracias
Saludos