Icono del sitio Contadores en red

CETA y Régimen de información Habitualistas. Actualización de montos. RG 5187/22

El CETA es un Certificado que deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país. Se puede tramitar por internet.

A través de la RG 5187/22 se actualiza el monto por el cual es obligatorio solicitar el CETA a partir de mayo 2022 a $ 2.400.000 (antes $ 800.000).

El comerciante habitualista que adquiera un bien para su posterior reventa a un tercero debe inscribir el auto/moto utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figurará ni como comprador ni como vendedor). A través de la RG 5187/22 se actualizan los montos por los cuales es obligatorio presentar el Régimen de Información.

 

Resolución General 5187/2022

RESOG-2022-5187-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Regímenes de información y registración. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2.032 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00007053- -AFIP-DVSEXT#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.032, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Que a través de la Resolución General N° 2.729, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.

Que la Ley N° 27.667 incrementó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales aplicable para el período fiscal 2021 e incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.

Que, en consonancia con ello y atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable adecuar los importes previstos en las citadas resoluciones generales a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, así como dejar sin efecto la forma de su actualización establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso a) la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)…”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-)…”.

b) Sustituir en el inciso b) la expresión “OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)…”, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729, sus modificatorias y su complementaria la expresión “…OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).”.

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 25/04/2022 N° 26530/22 v. 25/04/2022

Fecha de publicación 25/04/2022

Salir de la versión móvil