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CETA y COTI ¿A partir de qué montos se deben solicitar desde abril 2024?

CETA y COTI Transferencias de vehículos e inmuebles.

Nuevos montos para informar las operaciones desde abril 2024.

 

AFIP actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el COTI, así como para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos usadas.

Los importes fueron actualizados por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC)

Es la primera vez que se emplea esta metodología para la actualización, establecida en mayo de 2023 a través de la Resolución General 5362/2023, que fija una actualización anual, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año.

CETA -Transferencia de Automotores

Se deberá obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando el precio pactado de la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 10.919.766.

Vehículos y motovehículos usados – RG 2032/2006

Las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas a partir de los $ 2.669.276 y las de motovehículos, desde los $ 1.091.977.

COTI – Operaciones inmobiliarias

Se deberá obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, cualquiera de ellos, resulte igual o superior a $ 22.810.177.

 

Fuente: servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=3128

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