Los Certificados PYME que deben renovarse anualmente para poder seguir utilizando los beneficios y que para las personas físicas y las jurídicas cuyo cierre fue el 31/12, vencían el 30/04/2019, fue prorrogado por única vez al 31/5/2019.
Asumo que la idea es amontonar la mayor cantidad de vencimientos en mayo, porque hasta el 1/5/2019 no se puede solicitar la renovación del certificado.
Resolución 212/2019
RESOL-2019-212-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-18518036-APN-DGD#MPYT, la Ley N°. 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 13 de febrero de 2017, 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y sus modificatorias, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 27 de la Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264, instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación, con el objeto de simplificar la operación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a detallar, modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas MiPyMES.
Que, mediante la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN creó el Registro de Empresas MiPyMES.
Que a su vez mediante la Resolución Nº 74 de fecha 27 de febrero de 2018 se modificó el Artículo 4° de la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, estableciendo la vigencia del “Certificado MiPyME” operará el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
Que con el objeto de simplificar el trámite de las empresas que desean reinscribirse al mencionado Registro, es que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se encuentra realizando adecuaciones a sus sistemas, motivo por el cual resulta excepcionalmente necesario extender la vigencia de los “Certificados MiPyME” con vencimiento en el mes de abril.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Ley N°. 24.467, y sus modificaciones y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase excepcionalmente y por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019, hasta el último día del mes de mayo de 2019. El trámite de renovación de dichos Certificados podrá iniciarse a partir del primer día del mes de mayo.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 01/04/2019 N° 21182/19 v. 01/04/2019
Fecha de publicación 01/04/2019