El Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social”.
Indica también que “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)”.
Comunicación al empleado.
Es muy común al momento de enviar un telegrama de despido usar frases como la siguiente para hacerle saber al empleado que puede pasar a retirar sus certificados:
Asimismo comunicamos que se encuentran a su disposición en los términos legales y en el mismo lugar y horario, la Certificación de servicios y remuneraciones y Certificado de trabajo articulo 80 Ley 20744 de contrato de trabajo.
Pero ¿Qué pasa si el empleado no retira los certificados o se niega a recibirlos?
En AUTOS: “GODOY, CARLOS HECTOR C/ ADEA ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS S.A. S/ DESPIDO” se hizo lugar a la multa establecida en el art. 45 de la ley 25345 ya que se consideró que la puesta a disposición de los certificados no era suficiente.
“En efecto, la “puesta a disposición” de los certificados en cuestión como argumento para evitar la condena al pago de la indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no será admitido porque reiteradamente he sostenido que la puesta a disposición de los correspondientes certificados de trabajos y de aportes previsionales no es suficiente a fin de tener por cumplida la obligación de su entrega. Ello es así porque el deudor –en el caso la demandada- si pretendía quedar desobligado la ley le acuerda distintos mecanismos legales (la consignación judicial) de los que puede valerse para el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo. Por ende en el eventual supuesto que el actor no concurriera a retirarlos o se hubiese negado a recibir los instrumentos en cuestión hubiera podido consignarlos judicialmente a fin de cumplir con su obligación y eximirse de toda responsabilidad.”
Buenas tardes: En el caso que el empleado no pueda retirarlos, porque esta trabajando en otro lugar. Puede enviar al hijo con copia del DNI a retirar el certificado de haberes y el Rc de liquidación final?
Hola. Soy empleado despedido, no me entregaron la documentación ya pasados los 30 días corridos desde la notificación del despido. Les envié un telegrama intimando a la entrega en las siguientes 48 horas hábiles a la recepción del correo. Tienen que responder por telegrama obligatoriamente?
En el telegrama de despido establecieron que debía comunicarme con el mail de rrhh para coordinar el retiro de esta documentación, cosa que intenté pero nunca respondieron por ese medio. Si no me responden por telegrama puedo reclamar la indemnización? O si responden por otro medio es válido para que ya no pueda reclamarla?
Muchas gracias.
Buenos dias! Consulta puedo emitir el certificado de servicios y remuneraciones de una persona que trabajo en la empresa pero atraves de una agencia?
Muy interesante Carla, gracias por la nota.
Miguel Ramenghi
Buenas tardes, la consignación notarial o en sede judicial de la documentación puede ser ejercida a costa del acreedor (el trabajador en este caso) ?
Buen día. Muy claro y sumamente interesante.
Mi consulta es, cómo hacer entonces con las Certificaciones? Si el hecho de notificar que “están a disposición” no es suficiente, cómo hacemos para no tener inconvenientes?
Muchas gracias!!!
En el fallo se menciona la opción de la consignación judicial.
Carla, muy bueno tu aporte. Como te manejas con las liquidaciones finales que aun no presentaste el F931 para que impacte esa información en el sistema de Afip para la emisión del Certificado Art 80?
Gabriela,
Yo espero a tener el F. 931 presentado y de ser posible pago también.
El Art. 3 del decreto 146/01 establece un plazo de 30 días corridos de extinguida la relación laboral para hacer entrega de los certificados.