Se implementa la emisión del Certificado de Crédito Fiscal, bajo la modalidad de Bono Electrónico, para el Régimen de Crédito Fiscal en el marco de la Ley Nº 22.317. Estos Bonos serán identificados mediante el prefijo 301.
Esta resolución regirá a partir de la entrada en vigencia de la RG que dicte la AFIP a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica.
Los Certificados Cartulares emitidos con anterioridad a esa fecha, mantendrán vigencia hasta el día 30 de junio de 2011.
El bono fiscal fue establecido por el Dto. 379/2001 y puede ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de:
– Impuesto a las Ganancias,
– Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
– Impuesto al Valor Agregado (IVA),
– Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos,
Así como en el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para:
– el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y
– al Valor Agregado (IVA),
– sus retenciones y percepciones.
SMATA – ACARA Acuerdo Abril – Junio 2023
Las partes (SMATA – ACARA) acuerdan a partir del 01/04/2023 un incremento del 21,85% sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 01/01/2023. Conforme ...
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