Durante el encuentro entre la Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad PyME y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA se trataron temas de consulta frecuentes entre los colegas.
Es importante destacar lo informado por la subsecretaría con respecto a que cumplimientos se exigen para la solicitud del certificado:
La presentación de las DDJJ determinativas del IVA, en caso de corresponder.
La presentación de las DDJJ de las Cargas Sociales, en caso de corresponder.
No es excluyente el ser inscripto en IVA o en Ganancias.
En el caso de solicitar el beneficio “IVA DIFERIDO”, el sistema realiza controles adicionales que AFIP exige para gozar de dicho beneficio.
Recomendación: Solicitar primero el Certificado Pyme y una vez obtenido el certificado solicitar el beneficio de IVA diferido. No realicen ambos pedidos en la misma solicitud.
1. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones, por extracciones en efectivo (Ley 27541 – Capitulo 7)
Se nos informa que a los efectos de acreditar la condición de Micro y Pequeñas Empresas para contar con la exención prevista en la ley, no será necesaria la presentación del Certificado impreso ante la mayoría de las entidades bancarias atento a que se han celebrado convenios con la mayor parte de ellas y las mismas disponen de la información de dicha caracterización en sus registros. Lo aquí expresado se encuentra en la Pregunta Frecuente del
sitio web de AFIP ID 25058475 que transcribimos.
ID 25058475
¿Cómo conocerán las entidades financieras la condición de Micro y Pequeña Empresa del titular de una cuenta bancaria, para hacer efectiva la exclusión de la tasa diferencial del impuesto a los débitos y créditos bancarios, fijada por el artículo 45 de la ley 27.541 y reglamentada por la RG 4665/2020 (AFIP)?
A los fines de hacer efectiva dicha exclusión las entidades podrán acceder al Web Service de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación disponible para la obtención del padrón de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el Registro MiPyME. Con dicha consulta, se dará por acreditado su conocimiento de la condición del titular de la cuenta bancaria.
En su defecto, las empresas deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, el Certificado MiPyME emitido por la mencionada Secretaría.
Fuente: DI LEGI
2. Seguridad Social, Contribuciones Patronales (Ley 27541 – Capitulo 3)
Se nos manifiesta que a los efectos de la aplicación de las alícuotas definidas por el art. 19 de la ley, será necesario que el empleador disponga de Certificado Pyme.
3. Obligaciones Tributarias (Ley 27541 – Capitulo 1)
El proyecto de reglamentación contempla que los contribuyentes según la fecha de adhesión a la moratoria, contaran con mayores beneficios que los que lo hicieran en el mes de abril del 2020.
Referente a las empresas en proceso de concurso o quiebra si bien existe un plan específico, consultamos si quedaban vedados de poder acceder al plan de la Ley N°27.541, se nos expresa que las mismas se encuentran habilitadas para tramitar el Certificado Pyme y adherirse a la moratoria.
Tener en cuenta que las empresas que quieran refinanciar planes vigentes, deberán tener el certificado Pyme al momento de la adhesión.
4. Certificado Pyme
4.1 Certificado Pyme y la presunción de caracterización de empresa por parte de AGIP
Expresamos la incertidumbre que produce la solicitud del certificado Pyme por parte de los profesionales de carrera de grado universitaria que posea una duración no inferior a 4 años, no organizados como empresa, quienes cuentan
con beneficios impositivos que perderían si el organismo recaudador interpretara que dicho certificado implica “estar organizado como empresa”, desde la subsecretaria nos informan que no debería aplicarse dicha presunción.
4.2 Certificado Pyme – Adhesión
Existen sujetos que no se encuentran obligados a tener alta de impuestos, y por tal motivo no pueden acceder al certificado. Por ejemplo, las Sociedades Simples que poseen actividades exentas en el IVA y no son sujetos del
impuesto a las ganancias.
Responden desde la Subsecretaria que a los efectos de la solicitud del certificado se exige el cumplimiento en la presentación de las DDJJ determinativas del Impuesto al Valor Agregado y de las Cargas Sociales, en caso de corresponder. No es excluyente el ser inscripto en IVA o en Ganancias.
Para los Sujetos Exentos en IVA se pondrá a disposición del Consejo Profesional un instructivo para la tramitación de dicho certificado en este supuesto y en el caso de empresas que integran un grupo económico.
4.3 Certificado Pyme – DDJJ informativas y/o determinativas presentadas.
Se nos aclara que los controles que realiza la Subsecretaria para obtener el certificado se refieren a las presentaciones de las declaraciones de IVA y Cargas Sociales únicamente, en un todo de acuerdo a lo que resulta de la normativa vigente.
Se hace importante aclarar que en el caso de solicitar el beneficio “IVA DIFERIDO”, el sistema realiza controles adicionales que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exige para gozar de dicho beneficio.
4.4 Certificado Pyme – Actualización de parámetros
Los parámetros de facturación para definir una empresa como MiPyME fueron ajustados por debajo de la inflación, pudiendo existir empresas que pierden tal condición sin que realmente hayan tenido un crecimiento real.
La Subsecretaria nos informa que en el año 2019 se realizó una actualización de carácter extraordinario sobre los valores de venta, que en abril de este año se actualizarán los parámetros activos y ventas, siguiendo los lineamientos
para su cálculo establecidos por las normas vigentes. Asímismo, recordó que el parámetro de ventas es un promedio de tres ejercicios fiscales por lo que en su actualización no debería computarse linealmente la inflación.
Con respecto al tope de activos que deben cumplir las empresas inmobiliarias y financieras, comentaron que se actualizarán teniendo en cuenta el ajuste por inflación impositivo.
Otras inquietudes planteadas en la reunión, a la espera de una respuesta por parte de la Subsecretaria:
● Imposibilidad de tramitar el encuadre como Mi Pyme: En el requisito de encuadre e inscripción como MiPyME se excluye a sujetos que si bien pudieron encuadrar como tales, no pueden obtener el certificado debido a que se encuentran dados de baja en el/los impuestos. Ejemplos:
– Empresas que hayan cesado su actividad con incumplimientos y/o que se hallen con reclamos administrativos y/o judiciales y deseen regularizar.
– Monotributistas dados de baja por falta de pago que deseen reingresar a la actividad y/o regularizar sus deudas
– CUIT en estado “Activa – Sin Limitaciones” (RG 3832/16) Aquellos sujetos que no posean la CUIT activa por algún incumplimiento, no pueden obtener el certificado.
● Se puso en conocimiento del organismo diversos inconvenientes informáticos, que se presentan al momento de tramitar o solicitar la constancia de Certificado Pyme, trasmitidos por la matricula.
● RESOG-2019-4540 -AFIP – Procedimiento. Facturación. Emisión de notas de crédito y/o débito. Solicitamos se considere la posibilidad de postergar la entrada en vigencia de la misma, adecuándola al nuevo cronograma de implementación del Libro IVA Digital.