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CERTIFICADO PYME ¿COMO TRAMITARLO?

certificado PYME

Con la emisión de la Resolución 220/19 se adecuó la operatoria y se unificó en una sola norma las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, la creación del Registro de Empresas MiPyMES y la obtención del Certificado Pymes.

Entre ellas solo una pequeña modificación fue introducida a la hora de solicitar la categorización como PYME y es que ahora el sistema también consulta si se da el consentimiento para compartir la información con bancos, entidades de créditos y financiamiento y SGR a fin de analizar, evaluar y/o comunicar productos y servicios para las PYMES.

Una vez presentada la solicitud el resto del procedimiento sigue igual.



Llegará un mail al domicilio fiscal electrónico del contribuyente donde se informe:

“Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como ………………. la cual fue “Aprobada” por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Art. 1° de la Resolución 24 del 2001 de fecha 15 Feb 2001 de la precitada Secretaría. Por tal motivo le informamos que se ha registrado la categoría Micro Empresas Ley 25300.”

 

Descargar del Certificado PYME

Si bien la Resolución 220/19 establece en su Art. 14 que “A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, esa opción no esta operativa en la platafaorma.

Para descargar el Certificado PYME deberan ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/, al igual que antes, informar CUIT y N° de Transacción y descargar el certificado como siempre.

Prorroga y Vencimiento para su solicitud

Los Certificados PYME que deben renovarse anualmente para poder seguir utilizando los beneficios y que para las personas físicas y las jurídicas cuyo cierre fue el 31/12, vencían el 30/04/2019, fue prorrogado por única vez al 31/5/2019 por la Resolución 212/19.

Para aquellas personas jurídicas con cierre de ejercicio el 31/1/2019,  no hubo modificaciones por lo cual la solicitud para la renovación vence también con fecha 31/5/2019.

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