Icono del sitio Contadores en red

CERTIFICADO MIPYME EXTIENDEN VIGENCIA. RESOLUCIÓN 74/2018 SEPYME

A principios del año pasado mediante la Resolución 38E la SEPYME creó el Registro de Empresas MiPyMES y en su  Art. 4 se establecío la vigencia del Certificado MiPyME, cuyo vencimiento operaba el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.

Ahora con el objeto de simplificar el trámite de las empresas que desean acceder al mencionado Registro, y adecuarlo al plazo estipulado en el Art. 234 de la Ley General de Sociedades  19550, resulta necesario extender el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.

Motivo por el cual la Resolución 74/2018 establece:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°: El Certificado MiPyME tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida regirá para los ejercicios fiscales con cierre en el mes de diciembre del año 2017 en adelante.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

CERTIFICADO MIPYME DATOS A TENER EN CUENTA:

  1. El Certificado MiPYME se obtiene ingresando los datos del F. 1272 generado a través de la página de AFIP, ingresando en el siguiente link http://certificadopyme.produccion.gob.ar/ hace varias semanas que la pagina no esta funcionando correctamente, así que esta extensión del plazo quizás sirva para vuelva a estar operativa la página.

 

Salir de la versión móvil