La Resolución 388/20 crea el Certificado de Pre – Identificación con el objeto de garantizar el reconocimiento y registro de las personas aún no identificadas con DNI, exclusivamente a aquellas personas cuyo nacimiento hubiera ocurrido en el país.
Resolución 388/2020
RESOL-2020-388-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-72868193- -ANSES-DPA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, N° 26.413 y su modificatoria; los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009; las Disposiciones Nº 2108 del 7 de junio de 2019, Nº 1056 del 22 de octubre de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS; y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 1056/20, de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, implementó el CERTIFICADO DE PREIDENTIFICACIÓN, teniendo por objeto garantizar el reconocimiento y registro de las personas aún no identificadas con el respectivo Documento Nacional de Identidad.
Que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN se otorgará exclusivamente a aquellas personas cuyo nacimiento hubiera ocurrido en el país y de las cuales no obren registros de identificación alguna.
Que dicha registración permitirá proveer acompañamiento y asistencia a aquellas personas que así lo requieran, a fin de completar su proceso identificatorio y a obtener, oportunamente y de corresponder, el Documento Nacional de Identidad.
Que, en varias oportunidades, se ha suscitado el inconveniente de no poder individualizar a uno de los dos progenitores, por no contar con Documento Nacional de Identidad, lo que impide a las mismas y a los mismos realizar trámites ante esta ANSES.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, deberá dictar las normas necesarias para la recepción e implementación de lo dispuesto por la Disposición N° 1056/20 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° IF-2020-73227688-ANSES-DGEAJ#ANSES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto N° 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Esteblécese que el CERTIFICADO DE PRE-IDENTIFICACIÓN, emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, será admitido como un documento complementario de aquellos que son requeridos a las ciudadanas y a los ciudadanos al momento de gestionar algún beneficio por ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta
e. 30/10/2020 N° 51328/20 v. 30/10/2020
Fecha de publicación 30/10/2020
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