La AFIP estableció un mecanismo simplificado que resuelve en 15 días corridos, en lugar de los 45 días que demanda el procedimiento general para que las entidades sin fines de lucro obtengan el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, el cual les acceder a beneficios impositivos.
La medida beneficia a cooperadoras escolares, fundaciones sin fines de lucro, bomberos voluntarios, comunidades indígenas, centros de jubilados y cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), entre otras.
PASOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN
Luego de transcurridos 2 días, deberá ingresar a la opción “Consultar Estado Solicitud” del mencionado servicio, para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.
En caso de que la solicitud sea denegada, se comunicará mediante resolución fundada que se notificará mediante alguno de los procedimientos normados en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El certificado de exención del impuesto a las ganancias permite que las entidades sin fines de lucro no ingresen el tributo correspondiente como tampoco las posibles retenciones y percepciones de IVA.
El micrositio “Entidades sin fines de lucro” reúne toda la información relativa a cómo tramitar la exención de ganancias, financiar deuda y cuáles son los medios de pago disponibles.