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Certificado de exención del Impuesto a las Ganancias – Procedimiento simplificado

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La AFIP estableció un mecanismo simplificado que resuelve en 15 días corridos, en lugar de los 45 días que demanda el procedimiento general para que las entidades sin fines de lucro obtengan el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, el cual les acceder a beneficios impositivos.

La medida beneficia a cooperadoras escolares, fundaciones sin fines de lucro, bomberos voluntarios, comunidades indígenas, centros de jubilados y cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), entre otras.

 

PASOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN

1. Ingresar a la página web de la AFIP, con su clave fiscal, al servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” y seleccionar la opción “Régimen Simplificado – Ingresar Solicitud”.
2. Completar los datos solicitados por el sistema, aceptar la información e imprimir el acuse de recibo del ingreso de la solicitud.

Luego de transcurridos 2 días, deberá ingresar a la opción “Consultar Estado Solicitud” del mencionado servicio, para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.

3. Dentro de los 12 días siguientes al de la solicitud, deberá concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que se deberá adjuntar en la presentación.
4. Dentro de los 15 días siguientes al de cumplimentada la presentación de la documentación, deberá ingresar dentro del Servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, a la opción “Consulta del estado de la solicitud”, donde podrá visualizar e imprimir el certificado.

En caso de que la solicitud sea denegada, se comunicará mediante resolución fundada que se notificará mediante alguno de los procedimientos normados en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El certificado de exención del impuesto a las ganancias permite que las entidades sin fines de lucro no ingresen el tributo correspondiente como tampoco las posibles retenciones y percepciones de IVA.


El micrositio “Entidades sin fines de lucro” reúne toda la información relativa a cómo tramitar la exención de ganancias, financiar deuda y cuáles son los medios de pago disponibles.

Fuente: AFIP

3 comments

  1. Lau 27 mayo, 2024 at 14:23 Responder

    Tengo problemas con la impresión de certificado, en lugar de descargar el certificado se abre una solapa nueva con un código alfa numérico, a alguien le pasó y lo pudo resolver)

  2. Gabriela 21 noviembre, 2023 at 16:17 Responder

    Hola Iris! Me podrás pasar por favor la fuente de esto que comentás? Porque yo leo en todos lados que el trámite se termina en forma presencial. De ser como decís sería buenísimo porque el Presidente está muy lejos y se nos complica terminarlo yendo a AFIP. Gracias!

  3. iris 18 mayo, 2022 at 12:25 Responder

    la Fuente es incorrecta, luego de presentar el pedido de exención con el acuse hay que ingresar a presentaciones digitales, pedido de exención y cargar la documentación ahi.
    Luego de ser necesario la agencia solicita si es tiene que ir el contribuyente.

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