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Certificación de Servicios Web ANSES (CSW): cómo funcionará y que novedades trae el nuevo servicio.

Se encuentra disponible (aunque no en funcionamiento al 100%) la nueva aplicación Certificación de Servicios Web (CSW), desarrollada por ANSES para gestionar en forma digital la emisión de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de los trabajadores. Este servicio introduce un nuevo procedimiento para confeccionar la Certificación de Servicios, con validaciones automáticas.

La aplicación está dirigida a los empleadores y permitirá gestionar (todavía genera error) la emisión de las certificaciones de servicios de sus trabajadores dependientes, siempre que la relación laboral comprenda, como mínimo, un período alcanzado por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), es decir, desde julio de 1994 en adelante.

 


Recordemos que el empleador debe entregar este Certificado de ANSES junto con el Certificado del Art. 80 de la LCT, que con las modificaciones de la Ley 27.802 ha tenido modificaciones con respecto a su emisión. Si sos suscriptor de contadoresenred.forumjuridicofiscal.com.ar podés acceder a un video y material de actualización sobre este tema desde acá.


 

¿Quiénes pueden acceder a la Certificación de Servicios Web ANSES?

Los empleadores, personas humanas o jurídicas, podrán ingresar mediante alguna de las siguientes opciones:

Si el usuario posee autorización para operar por más de una empresa, el sistema mostrará un acceso independiente para cada una de ellas.

Requisitos previos

Antes de solicitar una certificación, resulta necesario verificar, entre otros aspectos, que:

Asimismo, el manual enumera diversos supuestos en los cuales la Certificación de Servicios Web no podrá emitirse, como por ejemplo trabajadores que hubieran cesado antes del 1 de julio de 1994, relaciones alcanzadas por determinados regímenes especiales o casos en los que no existan declaraciones juradas registradas para períodos no prescriptos.

Pantalla principal

La pantalla inicial de la aplicación permite acceder a:

Datos del empleador

Dentro del apartado “Datos principales” el sistema muestra la razón social, actividades y domicilio fiscal registrados para la CUIT.

El manual aclara expresamente que esta información corresponde a datos registrados en las bases de ARCA y ANSES y que no puede modificarse desde la aplicación.

En cambio, el empleador sí podrá incorporar o modificar determinados datos complementarios, como:

 

Solicitud de una nueva certificación – Lo que todavía no funciona

Para iniciar una certificación debe ingresarse el CUIL del trabajador. El problema es que en estos momentos el servicio no reconoce los CUILes que se cargan para generar una nueva solicitud.

El sistema consulta la base de personas de ANSES para recuperar el apellido, nombre y fecha de nacimiento y muestra las certificaciones previamente emitidas para ese trabajador.

Posteriormente el empleador deberá indicar el motivo de la certificación y, en caso de corresponder, incorporar documentación adicional correspondiente a períodos anteriores a julio de 1994.

Antes de crear la certificación, la aplicación realiza controles sobre distintos datos, entre ellos:

Si alguno de estos controles no es superado, el sistema informa cuál es la situación que debe regularizarse.

Información de la certificación

Una vez creada, la certificación queda en estado “Abierta” y se organiza en cuatro apartados:

Los datos del trabajador provienen de la Base de Personas de ANSES y no son editables.

El apartado “Servicios” reúne la información utilizada para la certificación y se divide en cuatro solapas: Resumen, Anteriores a julio de 1994, A partir de julio de 1994 y Ausencias y Licencias.

Novedades: El servicio habilitaría la incorporación o modificación de determinados datos, principalmente para períodos prescriptos o información no registrada en las bases del organismo. Asimismo, la aplicación permitiría registrar ausencias y licencias que deban computarse conforme al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y que no se encuentren informadas.

Confirmación e impresión

Una vez finalizada la carga de información, la certificación debe pasar del estado Abierta al estado Cerrada y posteriormente ser Confirmada.

Al confirmar la certificación se deben informar los datos del firmante y recién en ese momento podrá obtenerse el documento definitivo para entregar al trabajador.


Algunos comentarios:

Al ingresar al servicio aparece en pantalla información relevante para la emisión del Certificado, entre ella hay un párrafo que dice “EMPLEADOR:Recuerde que, de acuerdo con el tercer párrafo del art. 80 de la LCT texto según Ley N° 25345 y reglamentado por el Decreto 146/01, tiene un plazo de 30 días corridos para extender la Certificación de Servicios”. Recordemos que con las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 el plazo ahora es de 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo. Tema no menor especialmente teniendo en cuenta que hoy (8-7-26) el servicio sigue sin estar operativo para emitir nuevos certificados.

El otro punto a tener en cuenta es que, por lo que pude ver por el momento, este nuevo certificado no tiene un espacio para la firma del empleador, como si lo tenía el certificado anterior y si bien ANSES todavía no publicó ninguna aclaración sobre el tema, es muy probable que cuando finalmente este 100% operativo el servicio encontremos que este Certificado también se adaptó a las modificaciones vigentes como ya lo hizo el Certificado del Art. 80.

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