Se prohibe ocupar a trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20:00 horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
La prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254, hasta las 20:00 horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
La violación a lo dispuesto será considerada infracción grave y sancionada con con multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado por la infracción.
CPCECABA aprobó la Resolución Técnica Nº 40
En la sesión del 17 de septiembre pasado, el Consejo Directivo aprobó la Resolución C. D. N° 78/2014, que declara norma profesional, de aplicación obligatoria ...
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