Se prohibe ocupar a trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20:00 horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
La prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.254, hasta las 20:00 horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
La violación a lo dispuesto será considerada infracción grave y sancionada con con multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado por la infracción.
IGJ Presentación de Estados Contables fuera de término ¿Cuándo se produce y qué formulario debo utilizar?
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