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CATEGORIZACION PYMES – PASOS A SEGUIR. LEY 27264.

La Ley 27264 estableció un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), le cual fue reglamentado mediante el Dto. 11011/16 y RG de AFIP 3945 y 3946.

 

¿Quiénes son consideradas MIPyMEs?

La Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa establece que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Categoría Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
Micro $ 2.000.000 $ 7.500.000 $ 9.000.000 $ 2.500.000 $ 3.500.000
Pequeña $ 13.000.000 $ 45.500.000 $ 55.000.000 $ 15.000.000 $ 22.500.000
Mediana Tramo 1 $ 100.000.000 $ 360.000.000 $ 450.000.000 $ 125.000.000 $ 180.000.000
Mediana Tramo 2 $ 160.000.000 $ 540.000.000 $ 650.000.000 $ 180.000.000 $ 270.000.000

 

Importante:
1. Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por
importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de PYME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
2. Se tendrá en cuenta, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos IVA e Internos y deducidas hasta el 50 % del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos 3, ejercicios comerciales o años fiscales.
3. Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

PASOS PARA LA CATEGORIZACION

1º A través del “Administrador de Relaciones” dar de alta los siguientes servicios:
– “Domicilio Fiscal Electrónico” (para las personas jurídicas, porque solo esta dado de alta para las personas humanas, así que a tener cuidado de no habilitarle el domicilio fiscal electrónico al Representante Legal de la sociedad)
– “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios”

 

2º Ingresar al “Sistema Registral”, “Registro Tributario”, “Administración de Emails” y cargar una dirección de correo electrónico para el servicio “E- Ventanilla”.
El sistema enviara un correo electrónico al mail informado con un código para confirmarlo y continuar con el proceso de validación, ni se molesten en intentar verificarlo, no funciona.

 

3º Ingresar al servicio “Pymes solicitud de categorización y/o beneficios”, allí se deberá informar:
a) Si solicita el beneficio del pago del IVA en forma diferida
b) El total de las ventas anuales de los últimos 3 periodos fiscales cerrados, discriminado por actividad.
Con respecto a este punto, es importante destacar que el sistema ya informa el total de ventas anuales para cada período y que no hay posibilidades de informar otro monto que no sea el que figura en el sistema.
Algunos colegas han encontrado diferencias importantes entre el importe que les surge de la contabilidad y el informado por AFIP.
Tengan en cuenta que el importe que informa AFIP surge de la información presentada mensualmente en el aplicativo de IVA, pero solo toma el 50% del monto de las exportaciones.

 

4º Una vez cargada todo la información se realiza la presentación. El sistema emitirá un formulario F. 1272 “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” y el acuse de la presentación.

 

¿Dónde podrán visualizar el resultado de su solicitud?

La misma será informada a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”/ E_Ventanilla. En caso de ser aceptada el sistema mostrará el siguiente mensaje:
“Sr. Peticionario: Le informamos que, en virtud de su solicitud presentada mediante el formulario F 1272 PYMES – Solicitud de Categorización y/o beneficios, identificado como 518047665, se le ha extendido el certificado que lo acredita como empresa o forma asociativa en los términos del Art. 1ro. de la ley 25.300, de conformidad con lo establecido en la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias. Por tal motivo le informamos que ha sido categorizado como Pequeña Empresas Ley 25300…”

También se puede visualizar la categorización en el servicio “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” la categorización de “Empresa PyME”.

¿Cuánto tarda AFIP en aceptar/rechazar la Solicitud de Categorización como MIPYME?
Solo puedo hablar desde mi experiencia, hasta ahora todas las solicitudes fueron aceptadas en menos de una semana.

 

Por ultimo, recuerden que las personas físicas también pueden solicitar su categorización como PYME.
ID 20286352 ¿Quiénes pueden solicitar la categorización como PYME? 02/08/2016 12:00:00 a.m.
Podrán categorizarse, tanto personas humanas, como personas jurídicas, independientemente de su condición frente al IVA.
Fuente: CIT AFIP

Pueden ver los beneficios establecidos para las PYMES acá contadoresenred.com/pymes-programa-recuperacion-productiva-ley-27264-decreto-110116-rg-3945-rg-3946/

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