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ART Personal de Casas particulares Diferencia Diciembre 2020

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F. 102

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo modificó el valor que se debía ingresar en concepto de ART en el mes de diciembre 2020 para el Personal de casas particulares.

Dado que este componente tiene la particularidad de pagarse por adelantado, el aumento definido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo impacta sobre el monto abonado en diciembre, con fecha de vencimiento 10/12/2020 y 15/12/2020 (según corresponda a pago obligatorio o voluntario).

La diferencia resultante entre lo ya abonado por este concepto y el nuevo valor, deberá ser ingresada, para lo cual se utilizará el Formulario 575/RT indicando, dentro del apartado IV, en la opción “DIFERENCIA DE ASEGURADORA RIESGOS DE TRABAJO”, el monto del ajuste.

Fuente: www.afip.gob.ar/casas-particulares

Valores vigentes a partir del período noviembre 2020 – Vencimientos a partir de diciembre 2020

casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/contribuciones

4 comments

  1. MARIA MONICA FUCHS 8 enero, 2021 at 11:38 Responder

    No estoy de acuerdo con Mónica Gómez. Yo entiendo que el cuit generador es del empleador (el que paga). EL cuit del contribuyente (del VEP a pagar) es de la empleada doméstica.

  2. Mónica Gómez 8 enero, 2021 at 10:11 Responder

    Sí, se puede generar por vep
    nuevo vep/casas particulares/otros conceptos/imp 786/932/932
    Verificar que el cuit generador es el cuit de la empleada doméstica

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