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Cartel con dirección y teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Ley (CABA) 3896

Se modifica la Ley 2696 estableciéndose la obligación de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción
‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”.
De esta forma se ampía el texto del cartel oblitatorio hasta el momento incorporando al posibilidad de comunciarse con cualquier CGPC y al teléfono gratuito 147.
Se incorpora como art. 1 bis a la Ley 2.696, la obligación de que en las facturas y tiques emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono gratuito C.A.B.A., área de defensa y protección al consumidor’.
Verificada la existencia de infracciones a la presente ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley nacional 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la ciudad.
Esta ley será de aplicación obligatoria a partir de los 180 días, contados a partir del 31/10/2011.

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