Espacio de Diálogo Particular – Carta de Porte Electrónica – 21-Julio-2021
- Rol del transportista.
Entendemos que el espíritu de la norma apunta al control del productor y acopiador, pero no se ha tenido en cuenta el rol del transportista como interviniente necesario en la cadena. En el nuevo documento Carta de Porte Electrónica (CPE) solo se han provisto espacios para declarar razón social y CUIT del transportista interviniente y dominio del vehículo, obviando por ejemplo, los datos del chofer y encargado de realizar el traslado y la tarifa de referencia, entre otros.
Respuesta de AFIP
Los campos mencionados serán incorporados en la próxima versión de homologación del sistema.
- Control en web service.
Del material provisto por el Organismo donde se explican funcionalidad, mecanismo y pantallas del servicio CPE no podemos sacar ninguna conclusión en cuanto a si el web service va a realizar algún control del transporte en función del RUTA o si este control se pierde.
Respuesta de AFIP
El Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Transporte. Estamos trabajando en forma conjunta con dicho organismo para incorporar las validaciones a la Carta de Porte Electrónica.
- Imposibilidad de emisión.
En trabajos anteriores que se trabajó en conjunto con los entes gubernamentales de transporte se había logrado que, por ejemplo, si el chofer no estaba inscripto debidamente ante AFIP, la Carta de Porte no pudiera emitirse.
Respuesta de AFIP
El sistema de Carta de Porte Electrónica tendrá las mismas validaciones que el sistema anterior, emitiendo un mensaje de error en los casos en que la CUIT del chofer no se encuentre inscripto ante AFIP en la actividad que corresponde. 21-Jul-2021
- Vinculación con el RUTA.
Es necesaria su vinculación con el RUTA, por cuanto aquel vehículo que estuviera inscripto en el RUTA como transporte propio, no debe poder cargar mercadería de terceros ya que en la Carta de Porte esta situación queda plasmada. Frente al cambio impuesto por la nueva CPE, desconocemos si estos controles seguirán vigentes o pierden efecto, ya que no vemos que existan campos habilitados para la carga de esta información.
Respuesta de AFIP
El Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Transporte. Estamos trabajando en forma conjunta con dicho organismo para incorporar las validaciones a la Carta de Porte Electrónica.
- ¿Cómo se hace si el productor está en un lugar donde no posee señal para sacar la carta de porte?
Respuesta de AFIP
El procedimiento para solicitar una CPE no difiere a la operatoria actual para el otorgamiento de un CTG. Asimismo, cabe destacar que el solicitante de la CPE podrá acceder al servicio de AFIP a emitir el comprobante desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado.
- La carta de porte ¿se debe imprimir o es suficiente con que el transportista la lleve en algún método o memoria digital, ej. el celular?
Respuesta de AFIP
El artículo 9º de la Resolución General Conjunta 5017 (AFIP – MAGyP- MT) establece:
“En todos los casos, la “Carta de Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite. ”
La exhibición del comprobante podrá realizarse mediante un dispositivo electrónico o mediante un comprobante impreso.
Asimismo, el transportista tendrá acceso a la información de la CPE que respalda la carga que transporta ingresando mediante clave fiscal al servicio “Carta de Porte Electrónica”.
- Validaciones.
Las validaciones mencionadas en el manual de desarrollador sobre SISA, RUCA, stock, etc. ¿se realizarán al momento de emitir la Carta de Porte Electrónica? Sería útil que sea en ese momento para filtrar casos con complicaciones desde el comienzo del circuito y no tener inconvenientes con la llegada del camión en planta.
Respuesta de AFIP
Cada solicitante podrá ingresar los datos de la Carta de Porte con antelación mayor a 72 horas y el sistema realizará las validaciones online por cada campo ingresado guardando el comprobante en estado “Borrador”. En este caso, si el sistema detecta un error lo informa a fin de que cada contribuyente pueda subsanar el mismo antes de la emisión efectiva de la Carta de Porte Electrónica.
Posteriormente, desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado, el contribuyente podrá completar los campos faltantes y emitir el comprobante. En este momento, el sistema vuelve a validar los datos ingresados y, de corresponder, emite la Carta de Porte Electrónica.
- CTG.
¿La Carta de Porte Electrónica reemplaza al CTG, dejando sin efecto este último? ¿El web service CTG queda en desuso?
En la presentación enviada del ejemplo, menciona que la emisión de CPE devuelve CTG:
En el caso que el web service CTG quede en desuso, ¿será a partir del 1/11 con la obligatoriedad y mientras estará disponible durante la transición? ¿Cuándo se publicarán los cambios en el web service COE o LPG para poder generar el CG en base a la CPE?
Respuesta de AFIP
Los CTG emitidos hasta el 31/10/2021 inclusive que se encuentren en estado “Activo” podrán ser recibidos por la CUIT Destino a fin de cerrar el circuito de traslado. Por otro lado las CPE tendrán su propio CTG Electrónico.
Los cambios en el Manual de Desarrollador del web service de los sistemas de Certificación y Liquidación Primaria de Granos se publicarán a la brevedad.
Cabe señalar que la Carta de Portes Electrónica contará con un código de autorización de 12 dígitos denominado CTG Electrónico.
- STOP por el estado del cupo.
¿Cómo será la actualización con STOP por el estado del cupo? ¿Apuntará al estado de la Carta de porte Electrónica en lugar del CTG? A su vez, ¿será online o tendrá algunas demoras como sucede actualmente?
Respuesta de AFIP
Si bien el sistema STOP se encuentra a cargo del Ministerio de Transporte, se aclara que no habrá cambios respecto al funcionamiento actual con el sistema CTG.
- Código QR.
¿Qué datos devolverá el código QR? Principalmente se necesitaría el CUIT solicitante, tipo y número de Carta de Porte Electrónica, sucursal y número de orden para poder ejecutar la confirmación de arribo.
Respuesta de AFIP
La consulta por QR tendrá información acotada de la CP, en la que se incluyen los siguientes campos:
Numero de CPE
Numero de CTG
Fecha emisión
Fecha vencimiento
CUIT Emisor
Provincia y localidad de origen
CUIT Destino
Provincia y localidad destino
Grano
Patente del vehículo
Estado CPE
Fecha ultimo estado
Fumigado(SI/NO)
Código de Turno
- ¿Hay previsto un circuito de contingencia si el sistema de AFIP estuviera caído? CIARA
Respuesta de AFIP
El procedimiento para solicitar una CPE no difiere a la operatoria actual para el otorgamiento de un CTG. Asimismo, cabe destacar que el solicitante de la CPE podrá acceder al servicio de AFIP a emitir el comprobante desde las 72 hs. hasta el instante antes de iniciar el traslado.
- El error 2130 indica que “Se superó la cantidad de desvíos permitidos”. ¿Cuántos desvíos serán permitidos en la CPE?
Respuesta de AFIP
El sistema de CPE permitirá informar hasta 2 desvíos.
- Numeración CPE
¿Cómo será la numeración de las Cartas de Porte Electrónica? ¿Cambiará de la Carta de Porte Papel? ¿Comenzará de cero? ¿Tendrá la misma cantidad de dígitos?
Según entendemos, el número de carta de porte estaría compuesto por número de sucursal y número de orden: ¿cómo se determina el número de sucursal para la emisión de CP?¿Esto indica que podría contarse con iguales número de carta de porte (ej. 00001.000000001) para distintas CUIT?
Respuesta de AFIP
Para los casos generados en el entorno web el número de sucursal lo determina el sistema otorgando siempre el número 0. Cuando el comprobante se genere mediante Webservice el número de sucursal lo elige el usuario debiendo cumplir con los siguientes parámetros:
Deberá ser mayor a 0
Deberá ser correlativos comenzando de 1. Ejemplo no podrá utilizar el número de sucursal 4 si antes no fue utilizada la sucursal 3.
Asimismo, se resalta que por cada comprobante se generará automáticamente un CTG Electrónico de 12 dígitos.
- Corrección de CPE
¿Hasta qué punto del proceso se considera activa una carta de porte para poder corregir datos cargados erróneamente? ¿Hasta la confirmación de arribo, confirmación definitiva u otro evento?
Respuesta de AFIP
Una CPE se considera “Activa” hasta que se cumpla la fecha de vencimiento y podrá ser modificada por la CUIT SOLICITANTE hasta su confirmación de arribo.
- Web service.
¿Están considerando tener una consulta por WS para todos los intervinientes cuyo filtro sea fecha desde/hasta de emisión de CPE (similar al que existe en CTG), ya que actualmente solo hay un método por número?
Respuesta de AFIP
Evaluaremos incorporar esta posibilidad en el método webservices.
¿Consideran tener consultas por Web Service de stock de planta y movimientos?
Respuesta de AFIP
El stock se encuentra disponible para consultar en el Registro Sistémico de Movimientos y Existencia de Granos.
¿Consideran generar Web Services para incorporar ajustes de stocks?
Respuesta de AFIP
Los ajustes deberán ser generados mediante el servicio Registro Sistémico de Movimientos y Existencia de granos.
- Utilización de los ítems.
¿En qué caso se utilizan los siguientes items: “Rte. Comercial Productor” “Rte. Comercial venta primaria” y “Rte. Comercial venta secundaria”?
Respuesta de AFIP
A continuación, describimos la información a indicar en cada uno de los campos:
Remitente Comercial Productor: CUIT del Productor titular del grano. Este Campo deberá completarse cuando el traslado corresponda a un retiro de granos por parte del productor.
Remitente Comercial Venta Primaria: CUIT que realiza la compra de granos en etapa primaria y que deberá emitir la Liquidación Primaria de Granos.
Remitente Comercial Venta Secundaria: CUIT que realiza la primer venta de etapa secundaria. Es quien deberá emitir la Liquidación Secundaria de Granos.
- Tarifa de referencia para los fletes de granos.
¿Cómo queda el método de publicación de la tarifa de referencia para los fletes de granos? Atento que en la actualidad el mismo se efectiviza a través de la emisión del CTG, donde el dador de la carga debe cargar los kilómetros a recorrer y el sistema arroja el monto correspondiente a la tarifa, el que luego por resolución 3292 debe ser obligatoriamente trasladado a la Carta de Porte. Trabajo que hoy se realiza en forma manual.
Respuesta de AFIP
Este campo será incorporado en la próxima versión de homologación del sistema y será posible su visualización en la CPE.
- ¿Se mantiene el segundo campo referente a tarifa pactada?
Respuesta de AFIP
Si, el campo de tarifa pactada será incorporado en la próxima versión de homologación del sistema.
- Cartas de porte anteriores.
¿La información de cartas de porte anteriores a las que puede acceder el transportista es indefinida? es decir ¿el transportista podrá ver la totalidad de las cartas de porte en las que estuvo involucrado desde la página de afip o existe un límite temporal de archivo? ¿Los choferes tendrán acceso a esta información histórica?
Respuesta de AFIP
El transportista podrá observar todas y cada una de las Cartas de Porte Electrónicas en la que haya participado.
- La declaración jurada de libre fumigantes ¿es suscripta por el dador de la carga?
Respuesta de AFIP
El sistema permitirá a la CUIT Solicitante seleccionar esta opción y aparecerá en el PDF correspondiente a la CPE emitida. El responsable de los datos consignados en la CPE será el emisor.
- ¿Cómo es el procedimiento respecto a la carta de porte de flete corto?
Respuesta de AFIP
El procedimiento de emisión de la Carta de Porte Electrónica Flete Corto deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
El Emisor deberá estar inscripto en el RUCA con actividad ACOPIADOR y registrar Estado 1 o 2 en el SISA.
La CUIT del sujeto emisor deberá coincidir con la CUIT del sujeto destino y deberán tener autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor de granos.
Ingresar al servicio CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA- Opción “Carta de Porte Automotor-Flete Corto” y cargar los datos. De comprobarse errores y/o inconsistencias, el sistema indicará los mismos.
El comprobante quedará en proceso de emisión hasta la aceptación del productor de granos por medio de la consulta CPE Flete Corto. No podrá utilizarse el rubro “Cambio de domicilio de descarga”
El sistema generará la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”
MIEMBROS PARTICIPANTES
Externos:
CIARA CEC – Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina y Centro Exportador de Cereales
FADEEAC – Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas
FETRA – Federación de Transportadores Argentinos
CATAC – Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas
AFIP: Fabio Carboni (DI ANFE); Graciela Cáceres (DI ANFE); Fernando Terefelski (DI ANFE); Pablo De Nicola (DI ANFE); Luis Desalvo (SDG SEC); Gonzalo Checcacci (DI PNSC); Constanza Chiapperi (DE EMSE); Fabiana Bermudez (DE EMSE); Lucas Gomez (DE EMSE); Fabián Kemeny (DE EMSE).