Icono del sitio Contadores en red

CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE SOCIEDADES. RG (AFIP) 3358

AFIP ha establecido un régimen de cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales y de los contratos de colaboración empresaria, las empresas serán evaluadas periódicamente teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

Como resultado de dicha evaluación, se cancelará el CUIT de los inscriptos al 1/1 del año anterior a la evaluación que:
– No registren altas en impuestos y/o regímenes, o
– No hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1/1 del año anterior, o habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. Ventas en el IVA
2. Ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.

Salir de la versión móvil