Hace poco más de un mes que la RG (AFIP) 3358 cumplió su primer año de vida, durante ese tiempo, las personas jurídicas que estaban en esa situación tuvieron:
Bueno a partir de este mes, sin previo aviso decidieron que ya no van a tomar mas la presentación de las DJ en agencia. Ahora decidieron que van a entregar un “CUIT Provisorio”.
REQUISITOS PARA TRAMITAR UN CUIT PROVISORIO
Conclusión:
Las personas jurídicas perdieron tiempo y dinero cumpliendo con los distintos requisitos que AFIP fue pidiendo incluso soportaron requerimientos e inspecciones, pero ahora, sin ninguna norma legal que los respalde decidieron que ya no van a tomar mas las DJ en agencia (OJO, la RG 1345/02 no esta derogada y no hay sustento legal para que no tomen el multinota).
Ahora “simplemente” hay que tramitar un CUIT provisorio, pero entre los requisitos para obtenerlo se pide el Informe de Autoridades según el Art. 60 de la ley 19550 el cual solo debería exigirse en los casos que haya modificación de datos según lo que establece el Art. 10 de la RG (AFIP) 10/97 en su ultimo párrafo “La comunicación de modificación de datos, consignados en los formularios de declaraciones juradas Nros. 460/F, 460/J y 561, deberá efectuarse dentro del plazo de DIEZ (10) días de producida, acompañando la documentación que la acredite, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3°. En tal caso, se efectuará solamente la cobertura de los rubros modificados. Las modificaciones de datos referentes a personas jurídicas regularmente constituidas, que deban registrarse ante el órgano de contralor competente, tendrán que avalarse con la constancia de intervención de los mismos.”
YA HAS PROBADO CON ALGUNA?? NOSOTROS TENEMOS UN CASO EN CAPITAL. SOMOS DE CORDOBA.