ACREDITACIÓN DE CAPITAL SOCIAL SE MODIFICA LA NORMATIVA EN PROVINCIA DE BS. AS.
• La nueva Disposición DPPJ N°74/22 deroga el artículo 1° la Disposición DPPJ N° 51/2016 que habilitaba la acreditación del capital social mediante constatación notarial.
• Como medida de transición, los documentos que se otorguen hasta el próximo 14 de octubre inclusive para acreditar el capital serán admitidos (incluso cuando ingresen al organismo posteriormente).
• La nueva normativa se realiza en el marco del programa “ Tu empresa en un Trámite”, que avanza en la implementación del trámite digital para todas las nuevas personas jurídicas y contratos que son materia de registración ante la Dirección Provincial, y permite la apertura de la cuenta de acreditación de forma totalmente digital: TU EMPRESA EN UN TRAMITE
A partir de la reciente suscripción del convenio entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, puede realizarse desde agosto la apertura de la cuenta bancaria para la referida acreditación, en forma totalmente digital, sin necesidad de concurrir a una sucursal bancaria. Esta nueva herramienta digital, torna injustificada su coexistencia con otros procedimientos dictados reglamentariamente, como el establecido en el artículo 1° de la Disposición DPPJ N°51/2016.
Finalmente, es importante resaltar que las acreditaciones de capital realizadas hasta el próximo 14 de octubre, conforme a la Disposición DPPJ Nº 51/16 –independientemente de cuándo sean presentados los instrumentos ante el organismo- tendrán validez.
Disposición DPPJ N°74/22
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la vigencia y eficaz implementación del Convenio de Cooperación suscrito entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – integrante del Programa provincial “TU EMPRESA EN UN TRÁMITE” (CONVE-2022-17942226-GDEBA-DRAYCMJYDHGP), por el cual los socios de las sociedades en formación podrán tramitar de forma totalmente remota y digital la cuenta especial bancaria para acreditar la integración de su capital social ante esta Dirección provincial, en conformidad con los artículos 149, 187 y concordantes de la Ley N°19.550, hace oportuno la revisión de procedimientos administrativos vigentes con fines similares;
Que el texto original de la Ley N°19.550 no sólo reafirma el antiguo procedimiento del artículo 221 del Código Comercial de la Nación al incorporarlo en el artículo 187 de la ley, sino que incluye el mismo procedimiento para la acreditación de la integración del capital en las sociedades de responsabilidad limitada, tal lo previsto en su artículo 149, esto es, mediante depósito en banco oficial;
Que en las sucesivas reformas introducidas a la Ley N° 19.550 desde el año 1972 a la fecha, se ha mantenido invariable el mecanismo de acreditación del capital social;
Que el dictado de la Disposición DPPJ Nº 51/2016 tuvo como fundamento central la adopción de medidas que “… incrementarán la simplicidad y la agilidad en la tramitación en beneficio de los particulares”;
Que entre dichas medidas se contempló la posibilidad de acreditar la integración inicial del capital social mediante constatación notarial;
Que dicha medida no se corresponde estrictamente con lo previsto en la Ley Nº 19.550;
Que la reciente implementación el convenio celebrado con BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES posibilita en forma adicional al trámite presencial de apertura de cuenta bancaria especial para acreditación de capital de sociedades en formación, acceder al mismo servicio bancario de forma totalmente remota y digital a través de la página oficial de este organismo en Internet (“TRAMITACIÓN DIGITAL CUENTA BANCARIA PARA SOCIEDADES EN FORMACIÓN” -servicio integrante del Programa “TU EMPRESA EN UN TRÁMITE” –);
Que dicha alternativa resulta superadora de la tramitación presencial, ofreciendo un mecanismo apegado a la norma, a la vez que resulta de simple y ágil utilización por los particulares;
Que esta nueva herramienta digital, que efectivamente simplifica y moderniza el procedimiento establecido legalmente, torna injustificada su coexistencia con otros procedimientos dictados reglamentariamente, como el establecido en el artículo 1° de la Disposición DPPJ N°51/2016;
Que por lo expuesto, corresponde establecer como único procedimiento para la acreditación de la integración del capital de sociedades en formación mediante aportes de dinero en efectivo, el establecido por el artículo 140 de la Disposición DPPJ N°45/2015;
Que a los fines de una correcta implementación, corresponde dar un marco temporal de adecuada publicidad a esta medida, habilitando un período de transición en el que subsista el procedimiento previsto en la Disposición DPPJ Nº 51/2016;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3.6.1 del Decreto – Ley Nº 8671/76 (T.O. por Decreto N° 8.525/86), sus normas complementarias y modificatorias;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- DEROGAR el artículo 1° la Disposición DPPJ N° 51/2016.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER, como medida de transición, la admisión de las acreditaciones de capital que se realicen de conformidad con el artículo 1° de la Disposición DPPJ N° 51/2016, hasta el día 14 de octubre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO 2º.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. COMUNICAR a las Direcciones de Legitimación, Registro, Fiscalización, Asociaciones Civiles y Mutuales, a las oficinas delegadas.
PUBLICAR en el Boletín Oficial y en el SINDMA. Cumplido, archívese.