Hasta la semana pasada el CM 05 para el año 2016 que se genera a través de la plataforma SIEFERE WEB, emitía una DDJJ anual, que solo informaba los coeficientes unificados por jurisdicción.
Lo cual generaba un problema para las personas jurídicas con sede 901 para quienes es obligatorio presentar una certificación del mismo; ya que la información objeto de la certificación es el apartado Resumen del Período Fiscal (Base imponible, Impuesto Liquidado, Retenciones y Percepciones) no figuraba en la DDJJ anual CM 05 emitida por SIFERE WEB y por lo tanto no existía información a certificar.
Realizada en su momento la consulta en el CPCECABA sobre si el consejo eliminaría la obligación de presentar esta certificación y en caso que no la eliminen si emitirá un nuevo modelo de certificación que se ajuste a la nueva DDJJ anual que emite el SIFERE WEB. Me contestaron lo siguiente:
Buenos días
Según lo conversado telefónicamente se comunica que, si bien los CM05 SIFERE en la impresión excluyen datos que estaban incluidos en la versión no Web, los datos siguen siendo parte de la confección del mismo.
Simultáneamente estamos recibiendo declaraciones con ambas modalidades por lo tanto estamos analizando las diversas situaciones para la optimización de los procesos en cada caso.
La normativa de la Ciudad Autónoma de Bs. As. respecto de la certificación sigue vigente.
Voy a omitir las conversaciones que mantuve con distintos sectores del CPCECABA, los cuales insitian en que el primer CM05 emitido por SIFERE Web y que solo informaba los coeficientes, podía certificarse…
Lo importante es que finalmente se modificó la DJ Anual CM 05 que emite el SIFERE Web, que ahora consta de 3 hojas y cuya información a certificar figuran en la primera hoja.
Importante: Si ya emitieron el CM 05 por SIFERE Web y solo les emitió una hoja, antes de certificarlo vuelvan a emitirlo ya que ahora son 3 hojas y la información a certificar si figura.
Buen día,
Deben certificarse todos los CM05? tanto de regímenes generales como especiales (art. 6 al 13)?
Muchas gracias.
Si, siempre que sean personas jurídicas con domicilio CABA
Las personas humanas o personas fisicas tambien deben certificar el CM05 y presentarlo en la comisión arbitral?
Solo sociedades con jurisficción sede en CABA.
La certificación se hace en el CPCECABA no en la Comisión Arbitral.