Calendario de Feriados 2026.
A través de la Resolución 164/25 se establecen como días no laborables con fines turísticos, las siguientes fechas para el año 2026:
- Lunes 23 de marzo,
- Viernes 10 de julio y
- Lunes 7 de diciembre.
Estas se suman a los Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos 27.399.
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:
- 1° de enero: Año Nuevo.
- Lunes y Martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1° de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación. Dto. 614/25
DIAS NO LABORABLES:
- Jueves Santo.
Calendario de Feriados 2026 – Resolución 164/2025
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOL-2025-164-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-115216068- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley N° 27.399, el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.399 se estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que, asimismo, la referida ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad constituye una política pública destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo.
Que mediante Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, se designó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.399 y se la facultó a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.
Que, en consecuencia, resulta pertinente el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 27.399 y el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: AÑO 2026: Lunes 23 de marzo, Viernes 10 de julio y Lunes 7 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni
e. 26/12/2025 N° 97964/25 v. 26/12/2025
Fecha de publicación 26/12/2025

