COMUNICACIÓN “B” 11952
Ref.: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”. Comunicación “A” 6893. Aclaración.
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Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, cuando se reciban acreditaciones en una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación de la referencia, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.
Por otro lado, les aclaramos que en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 –y sus decretos reglamentarios– con anterioridad a la vigencia de la Comunicación “A” 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes.
Saludamos a Uds. atentamente.
COMUNICACIÓN “B” 11952
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