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CABA. Transporte automotor de personas con discapacidad. Exención en Ingresos Brutos y Patentes

La Resolución N.º 168/AGIP/26 reglamenta el procedimiento para solicitar y obtener el reconocimiento de las exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en Patentes sobre Vehículos en General para quienes presten exclusivamente el servicio de transporte automotor de personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.

Define que el beneficio aplica únicamente respecto de vehículos habilitados y registrados conforme al Código de Tránsito y Transporte local, y establece que la solicitud debe tramitarse vía TAD, con Clave miBA nivel 3.

Documentación exigida para solicitar la exención:

a) Nota de solicitud del reconocimiento de la exención en Ingresos Brutos y/o Patentes, firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado.

b) Copia del estatuto o contrato social, cuando corresponda.

c) Copia del acta vigente de designación de autoridades y, en su caso, poder de representación.

d) Documento Nacional de Identidad del solicitante.

e) Constancia de CUIT.

f) Listado de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que contratan el servicio, en el marco de la Ley 24.901.

g) Copia de las últimas 30 facturas emitidas. Si la actividad es reciente (inicio en el último trimestre), se deben acompañar todas las facturas emitidas hasta la fecha de la solicitud.

h) Título de propiedad de los vehículos afectados a la actividad.

i) Certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP), en la categoría transporte de personas con discapacidad.

j) Para el beneficio en Patentes: declaración jurada que acredite la utilización exclusiva del vehículo para el transporte de personas con discapacidad.

Vigencia: la exención en Ingresos Brutos rige desde la fecha de solicitud, mientras que en Patentes se reconoce desde la inscripción del vehículo a nombre del beneficiario, con limitaciones si el pedido se realiza luego de 180 días. Ambos beneficios se mantienen mientras subsistan las condiciones que justifican su otorgamiento

 

CABA. Transporte automotor de personas con discapacidad. Exención en Ingresos Brutos y Patentes – RESOLUCIÓN N.º 168/AGIP/26

Buenos Aires, 27 de abril de 2026

VISTO: El inciso 36 del artículo 298 y el inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal (t.o. 2026) y el Expediente N° 18.719.864/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO: Que el inciso 36 del artículo 298 del Código Fiscal vigente contempla la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos provenientes exclusivamente de la prestación del servicio de transporte automotor de personas con discapacidad, conforme los requisitos y exigencias previstas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus normas reglamentarias y complementarias;

Que asimismo, se aclara que el beneficio liberatorio sólo procede respecto de los vehículos habilitados y registrados ante la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, el inciso 9 del artículo 430 del citado cuerpo normativo dispone que se hallan exentos del pago de Patentes sobre Vehículos en General los vehículos destinados exclusivamente al servicio de transporte automotor de personas con discapacidad;

Que complementariamente, se especifica que el beneficio liberatorio sólo procede respecto de los vehículos habilitados y registrados ante la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar el modo, los plazos y las condiciones requeridas para el reconocimiento de los citados beneficios fiscales.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o en Patentes sobre Vehículos en General, contemplados en el inciso 36 del artículo 298 y/o en el inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del inciso 36 del artículo 298 y/o del inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata “Solicitud del Contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)”.

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite: a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de Patentes sobre Vehículos en General, en los términos del inciso 36 del artículo 298 y/o del inciso 9 del artículo 430 del Código Fiscal, suscripta por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o apoderado de la persona jurídica. b) Copia del estatuto o contrato social del contribuyente, en caso de corresponder. c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder, el respectivo poder. d) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante. e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). f) Listado de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que contratan el servicio de transporte en los términos de la Ley Nacional N° 24.901 y sus modificatorias y complementarias. g) Copia de las últimas treinta (30) facturas emitidas. En el supuesto que el contribuyente hubiera iniciado actividades durante el trimestre inmediato anterior, se deberá acompañar copia de las facturas emitidas hasta la fecha de interposición de la solicitud. h) Título de propiedad del/de los vehículos automotor/es. i) Certificado de Inscripción al Registro Único del Transporte Automotor de Pasajeros (RUTAP) en la categoría transporte de personas con discapacidad, emitido por la autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. j) Respecto del beneficio fiscal en Patentes sobre Vehículos en General, manifestación con carácter de declaración jurada respecto de la utilización exclusiva del/de los vehículo/s automotor/es para el transporte de personas con discapacidad.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente o responsable la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo 40 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5°.- El beneficio fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento.

Artículo 6°.- La exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General se extiende desde la fecha de inscripción del vehículo a nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, salvo que medien más de ciento ochenta (180) días entre dicha inscripción y la interposición del pedido de exención, supuesto en el cual regirá desde esta última fecha. El beneficio fiscal se extiende por todos los períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio.

Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

Krivocapich

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