Mediante la Resolución (AGIP) 360/2022 se establece la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio, previstos en los artículos 12 y 13, del Titulo III, de la Resolución 4323-MHFGC/22 y su modificatoria 4490-MHFGC/22, a partir del día 1° de enero de 2023.
La R. (MHFGC) Nº 4323/2022 – Titulo III, modificó la forma de calcular las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstas en los artículos 56 y 57 del Código Fiscal vigente:
Interés resarcitorio:
Artículo 12.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 56 del Código Fiscal vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a cero coma ocho (0,8) veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.
Interés punitorio:
Artículo 13.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 57 del Código Fiscal vigente en cada semestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual para adelanto en cuenta corriente en pesos con acuerdo – cartera general a empresas del sector privado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa de referencia para el primer semestre del año será la del primer día hábil bancario del mes de octubre del año anterior, mientras que la referida al segundo semestre será la del primer día hábil bancario del mes de abril del año en curso.”
Interés resarcitorio y punitorio – Resolución (AGIP) Nº 360/2022
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022
VISTO: Los artículos 56 y 57 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447) y 6.561 (BOCBA N° 6471), la Resolución N° 4323-MHFGC/22 (BOCBA N° 6439) y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22 (BOCBA N° 6444) y el Expediente Electrónico EX-2022-42132164-
GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 12 y 13 de la Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22 se modificaron las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en los artículos 56 y 57 del Código Fiscal vigente;
Que el inciso d) del artículo 17 de la Resolución mencionada faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tasas de interés;
Que en virtud de las adecuaciones requeridas por las diversas tecnologías de información y comunicación (TICs) utilizadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y los parámetros semestrales previstos en los artículos citados, resulta oportuno establecer la vigencia de los nuevos intereses a partir del día 1° de enero de 2023.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 17 de la Resolución Nº 4323- HFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
Artículo 1°.- Establécese la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstos en los artículos 12 y 13 de la Resolución Nº 4323-MHFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22 a partir del día 1° de enero de 2023.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Contaduría, de Tesorería y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos Cumplido archívese. Ballotta