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CABA. Se deberá informar la alícuota de Ingresos Brutos en las facturas.

Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar obligatoriamente a partir de septiembre 2026, la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en CABA.

Puntos a tener en cuenta:

¿A quién se considera consumidor final?

A las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.

El incumplimiento total o parcial hará pasible a los infractores de las sanciones por Infracción a los deberes formales.

Hasta el 31 de agosto de 2026 los contribuyentes y responsables tienen tiempo para adecuar sus sistemas técnicos e informáticos.

CABA. Se deberá informar la alícuota de Ingresos Brutos en las informar en la facturas a consumidores finales – RESOLUCIÓN N.º 169/AGIP/26

Buenos Aires, 27 de abril de 2026 VISTO: El Capítulo XI del Título I del Código Fiscal (t.o. 2026), el Decreto N° 107/26 (BOCBA N° 7325), la Ley Nacional N° 24.240 (BORA N° 27.744), el Título VII de la Ley Nacional N° 27.743 (BORA N° 35.456), y el Expediente N° 18.181.943/GCABADGANFA/26, y

CONSIDERANDO: Que el Capítulo XI del Título I del Código Fiscal vigente regula los deberes formales a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, y faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar normas reglamentarias tendientes a asegurar su adecuado cumplimiento;

Que mediante el Decreto N° 107/26 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó a este Organismo Fiscal la revisión y adecuación de la normativa vigente, con el objeto de establecer la obligación de discriminar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los comprobantes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el citado decreto se dicta en el marco de las competencias locales en materia tributaria y de transparencia fiscal, armonizando con las disposiciones establecidas por el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor previsto en el Título VII de la Ley Nacional N° 27.743;

Que complementariamente, en el supuesto que la actividad sea ejercida por un mismo contribuyente a través de dos (2) o más jurisdicciones, resultan de aplicación las normas contenidas en el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977;

Que el citado Régimen de Convenio Multilateral contempla que los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes que ejercen actividades en dos o más jurisdicciones, por provenir de un proceso único y económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia;

Que a los fines de la distribución de los ingresos brutos totales derivados de las actividades del contribuyente, entre las jurisdicciones en las cuales desarrolla dichas actividades, el Convenio Multilateral contempla un Régimen General y diversos Regímenes Especiales con múltiples mecanismos de distribución;

Que corresponde, en consecuencia, reglamentar el alcance, las condiciones y la modalidad de cumplimiento de la obligación dispuesta por el Decreto N° 107/26, en el marco de los deberes formales previstos en el Código Fiscal vigente;

Que a tales fines resulta necesario dictar una normativa que permita una implementación ordenada y progresiva de la obligación establecida, atendiendo a criterios de razonabilidad administrativa y operatividad para los contribuyentes alcanzados;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben exteriorizar obligatoriamente la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las prescripciones de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos por la categoría Régimen Simplificado, deben informar en la factura o documento equivalente la alícuota del tributo aplicable a la operación celebrada. Cuando en la factura o documento equivalente se reflejen diversas operaciones alcanzadas por múltiples alícuotas, sólo debe consignarse la alícuota menor.

Artículo 3°.- La información de la alícuota aplicable del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo anterior sólo alcanza a facturas o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales. En ningún caso procederá la incorporación de las alícuotas aplicadas del tributo en la cadena de comercialización del producto o de la prestación del servicio.

Artículo 4°.- La alícuota aplicable a la operación debe ser identificada en la factura, ticket o documento equivalente bajo la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”. En el supuesto de contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, se debe adicionar la siguiente inscripción “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA” Cuando se trate de operaciones alcanzadas por beneficios fiscales originados en regímenes de promoción económica, se debe agregar la siguiente aclaración “OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”. En el caso de operaciones alcanzadas por exenciones objetivas o subjetivas, se debe especificar “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”.

Artículo 5°.- A los efectos de la presente Resolución, se considera consumidor final a las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya sea en beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.

Artículo 6°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 107 del Código Fiscal.

Artículo 7°.- Establecer hasta el 31 de agosto de 2026, el plazo para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por la presente Resolución.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.

Artículo 9.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a la Subdirección General de Evaluación y Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y efectos. Cumplido, archivar. Krivocapich

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