A través del Decreto 305/26 (GCABA) reglamentario de la Ley 6.950, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece los mecanismos operativos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) y designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación.
Obligaciones de las empresas que soliciten incorporarse al RIMICABA:
- Deben presentar la solicitud exclusivamente a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del GCABA, con la documentación que fije la Autoridad de Aplicación.
- Deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación la efectiva radicación y el ejercicio de la actividad productiva, según las condiciones que ésta establezca.
- Deben presentar una declaración jurada para obtener y conservar el beneficio.
- Deben destinar la totalidad de las inversiones computables a actividades productivas aprobadas dentro de la Ciudad y en la localización considerada para el beneficio.
Los titulares de inmuebles construidos con inversiones del Régimen acceden a la exención del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de ABL.
Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Deben individualizar el inmueble (dirección, partida, superficie total y superficie afectada a la actividad) para acceder al beneficio, vigente desde la acreditación de la inversión y hasta cumplir los 2 años previstos en la Ley.
Beneficiarios del crédito fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación las inversiones efectivamente realizadas para que ésta determine el monto del beneficio.
El beneficio de cada proyecto no puede superar el 10% del cupo fiscal anual total (art. 14 de la Ley), y la Autoridad de Aplicación controla que la suma de todos los beneficios no exceda dicho cupo.
Los importes que no puedan computarse como pago a cuenta por exceder los límites podrán usarse en anticipos siguientes hasta agotarse o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.
CABA reglamenta el RIMICABA y fija sus beneficios impositivos – DECRETO N.º 305/26
Buenos Aires, 31 de agosto de 2026
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional 27.802, las Leyes 6.684 y 6.950, el Expediente EX-2026-38787310-GCABA-DGEPRP, y
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 48, que el Estado local debe promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social;
Que, a su vez, el artículo 51 de la norma fundamental local dispone que los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole deben tener carácter general y objetivo;
Que mediante el Título XXIII de la Ley nacional 27.802 de Modernización Laboral se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), aplicable en todo el territorio de la República Argentina;
Que, de acuerdo a dicho texto legal, el referido Régimen tiene por objeto incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo;
Que, en consonancia con el régimen nacional mencionado, se sancionó la Ley 6.950, mediante la cual se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), destinado a promover e incentivar la realización de medianas inversiones nacionales y extranjeras productivas en la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales y mecanismos de financiamiento;
Que el artículo 8° de la citada Ley 6.950 crea el Registro Local Complementario del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), cuyo funcionamiento operativo requiere establecer los procedimientos relativos a la inscripción, evaluación, aprobación, seguimiento y fiscalización de los proyectos alcanzados por el Régimen;
Que, asimismo, el artículo 14 de dicha Ley establece un cupo fiscal anual de ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000), por lo que resulta necesario establecer mecanismos de asignación que permitan priorizar los proyectos conforme criterios objetivos, transparentes y verificables, garantizando el uso eficiente de los recursos públicos comprometidos y la consecución de los fines de política económica perseguidos por la norma;
Que el artículo 19 de la Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la Autoridad de Aplicación;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico;
Que la referida Ley prevé entre las competencias del mentado Ministerio las de entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas; fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la Ciudad; así como elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar la Ley 6.950 a fin de establecer los mecanismos operativos para la implementación y el funcionamiento del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), así como establecer al Ministerio de Desarrollo Económico como su Autoridad de Aplicación;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.950, que como Anexo I (IF-202638791337-GCABA-DGEPRP) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.950.
Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6.950 a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la Implementación de la citada Ley y su reglamentación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Remitir al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archivar.
MACRI – Lombardi – Arengo Piragine – Sánchez Zinny
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
“2026 – Año del 30° Aniversario de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Informe
Número: IF-2026-38791337-GCABA-DGEPRP
Buenos Aires, Jueves 27 de Agosto de 2026
Referencia: Anexo I Decreto Reglamentario Let 6.950 RIMICABA
Anexo I
Reglamentación de la Ley 6.950
Artículo 1°.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes de incorporación al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) se realizarán a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañadas de la documentación que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 2°.- Acreditación de radicación y actividad productiva. La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones, documentación y procedimientos necesarios para acreditar la efectiva radicación y el ejercicio de la actividad productiva de los beneficiarios en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA).
Artículo 3°.- Declaración jurada. Para la obtención y conservación del beneficio, las personas comprendidas en el artículo 3° de la Ley 6.950 deberán presentar una declaración jurada, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°.- Verificación de datos mediante interoperabilidad. La Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de verificación de datos mediante interoperabilidad u otros medios con entidades u organismos públicos locales, provinciales y nacionales, a fin de verificar la información declarada por los solicitantes o cualquier dato o información relevante para la obtención o mantenimiento del beneficio.
Artículo 5°.- Acreditación de cumplimiento fiscal. Se considerará cumplido el requisito previsto en el artículo 7° inciso c) de la Ley 6.950 cuando el solicitante no registre obligaciones impositivas locales y nacionales adeudadas, o cuando estas se encuentren incorporadas a un régimen de regularización o plan de facilidades de pago vigente y respecto del cual no se registren incumplimientos. La Autoridad de aplicación verificará el cumplimiento de dicho requisito mediante los mecanismos de interoperabilidad previstos en el artículo 4° de la presente reglamentación, sin perjuicio de la documentación adicional que pudiera requerir.
Artículo 6°.- Perfeccionamiento de la inscripción. Efectos. La inscripción en el Registro quedará perfeccionada con el dictado del acto administrativo que apruebe la incorporación al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) por parte de la Autoridad de Aplicación. La fecha de dicho acto constituirá la fecha de inicio del plazo de vigencia de los beneficios, previsto en el artículo 16 de la Ley 6.950, y el punto de partida para el cómputo del plazo mínimo de permanencia establecido en su artículo 11.
Artículo 7°- Destino de las inversiones. Las inversiones computables deberán destinarse, en su totalidad, al desarrollo de actividades productivas aprobadas en el marco del Régimen, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la localización geográfica correspondiente considerada para el otorgamiento del beneficio.
Artículo 8°.- Exención del Impuesto de Sellos. Para acceder al beneficio de exención del Impuesto de Sellos, los instrumentos alcanzados deberán encontrarse directamente vinculados a inversiones productivas aprobadas en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), circunstancia que deberá consignarse en ellos con carácter de declaración jurada. El agente de recaudación interviniente en el acto, quedará relevado de su obligación de retener lo debido en concepto del Impuesto de Sellos establecida en el Código Fiscal, y dejará constancia en el instrumento respecto de la aplicación del beneficio previsto por la Ley 6.950.
Artículo 9°.- Exención del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros los inmuebles construidos como consecuencia de inversiones realizadas conforme las previsiones de la Ley 6.950. A tales efectos, el solicitante deberá individualizar el inmueble, indicando su dirección, número de partida inmobiliaria correspondiente, superficie total y superficie destinada a la realización de la actividad promovida. El beneficio se concederá a partir de la acreditación de la inversión realizada sobre el inmueble correspondiente y hasta el cumplimiento del plazo de dos (2) años de vigencia establecido en la Ley. La Autoridad de Aplicación determinará la forma de acreditar tal extremo, como así también el resto de la documentación que al efecto resulte necesario presentar.
Artículo 10.- Monto del beneficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para determinar el monto del beneficio en concepto de crédito fiscal, el beneficiario deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación las inversiones efectivamente realizadas, mediante la presentación de la documentación que ésta establezca a tal efecto. La Autoridad de Aplicación verificará que el monto total anual asignado a los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA) no sea superior al cupo previsto en el artículo 14 de la Ley 6.950, y controlará que los beneficios otorgados en forma individual no superen el diez por ciento (10 %) del monto total anual allí establecido.Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para la validación de las inversiones efectivamente realizadas y comunicará a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el monto del beneficio reconocido a cada beneficiario. Conforme a las previsiones del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 6.950, los importes que no hubieren podido ser considerados como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por excederse de los límites fijados normativamente podrán ser utilizados por los contribuyentes en los anticipos consecutivos hasta su total agotamiento o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero.
Artículo 11.- Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cómputo. El cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los importes previamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación será efectuado conforme lo establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Artículo 12.- Distribución del cupo fiscal. A efectos de la distribución del cupo fiscal previsto en el artículo 14 de la Ley 6.950 y de la asignación de los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), la Autoridad de Aplicación establecerá criterios objetivos de priorización, pudiendo considerar, entre otros aspectos, la radicación territorial de los proyectos, las actividades promovidas, el impacto económico esperado, la generación de empleo y el monto de la inversión comprometida. La reserva del cupo fiscal se producirá al momento del dictado del acto administrativo que apruebe la incorporación del beneficiario al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RIMICABA), por el monto máximo de beneficio que resulte computable conforme la Ley 6.950 y la presente reglamentación.
Artículo 13.- Control y fiscalización. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para la fiscalización de los beneficiarios, la instrucción de los sumarios administrativos, y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente, debiendo garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa. Asimismo, y en cualquier momento, podrá requerir la información o documentación que considere necesaria a los beneficiarios. En caso de incumplimiento al presente régimen, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, por acto administrativo, las sanciones aplicables establecidas en el artículo 18 de la Ley 6.950.

