Mediante la Ley 6655 se modifican ciertas alícuotas de la Ley Tarifaria 2023 Ley 6593-, previendo la reducción de alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos para distintos sectores. Las nuevas alícuotas serán:
- 0,00% (antes 0,75%) para las actividades de Producción Primaria y Minería – agricultura, ganadería, caza, silvicultura y explotación de minas y canteras;
- 1% (antes 1,50%) para las actividades de Producción y elaboración de bienes;
- 2% (antes 2,50%) para el sector de la Construcción y sus servicios;
- 2% (antes 3%) para actividad de Fabricación de papel.
Vigencia: para los hechos imposibles que se materialicen a partir del 01/07/2023.
Ley 6655 Art. 12.- Las modificaciones previstas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se materialicen a partir del primer día del mes siguiente de la promulgación de la presente. DECRETO N.° 190/23 – Buenos Aires, 28 de junio de 2023.
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