Luego de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eliminara la obligación de rubricar la documentación laboral prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante la Resolución 852/SECTE/2026, surgió ¿Qué rúbricas deben aún realizarse en CABA? ya que la Resolución aclaraba que la derogación no afecta otros regímenes registrales o documentales cuya intervención de la autoridad laboral surja de leyes especiales.
Mediante la Disposición 1273/DGRDT/26, la Dirección General de Relaciones del Trabajo aprobó el procedimiento aplicable a la documentación laboral que continúa requiriendo intervención de la autoridad laboral por estar prevista en normas especiales.
¿Qué documentación aún debe rubricarse en CABA?
La obligación se mantiene exclusivamente para los siguientes casos:
- Libretas de trabajadores del Transporte Automotor de Pasajeros, previstas por el Decreto Nacional 1038/97.
- Hojas móviles correspondientes al mismo régimen (Decreto 1038/97 y Resolución MTSS 17/1998).
- Libro de Órdenes del personal comprendido en la Ley 12.981 (Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal).
- Planillas Horarias, exigidas por la normativa sobre jornada de trabajo.
- Planillas de Kilometraje previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 para el Transporte Automotor de Cargas.
- Documentación del régimen de Trabajo a Domicilio (Ley 12.713): Libro de Actas, Libros A y B, Carnet de Tallerista, Libreta de Obrero y Talonarios de Encargo y Devolución.
- Solicitudes de informes sobre existencia e historial de rúbricas.
Procedimiento
La Disposición también unifica los requisitos y el procedimiento administrativo para estos trámites. Como regla general, deberá presentarse:
- Solicitud de rúbrica.
- Constancia de inscripción vigente ante ARCA.
- Último Formulario F.931.
- Documentación que acredite la personería del presentante, cuando corresponda.
- Comprobante de pago de la tasa aplicable.
- La documentación específica exigida para cada régimen especial.
Los trámites se realizarán en forma presencial ante la Dirección General de Relaciones del Trabajo, mientras que las solicitudes de antecedentes e historial de rúbricas deberán gestionarse por correo electrónico a rubrica.documentacionlaboral@buenosaires.gob.ar.
Vigencia: 3-8-26
CABA: ¿Qué rúbricas laborales siguen siendo obligatorias tras la eliminación del Libro de Sueldos? – DISPOSICIÓN N.º 1273/DGRDT/26
Buenos Aires, 28 de julio de 2026
VISTO: La Ley nacional 20.744 y las Leyes 265 y 6.684, el Decreto 387/23 y su modificatorio, la Resolución 2026-852/SECTE, el EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 20.744 rige el Régimen de Contrato de Trabajo en el ámbito nacional;
Que la Ley 265 establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la de llevar el registro de empleadores y la rúbrica de la documentación laboral;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia con sus respectivas funciones;
Que, por su parte, el Decreto 387/23 y su modificatorio 35/26 rige la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló bajo su órbita a la Secretaría de Trabajo y Empleo;
Que el mentado Decreto establece, dentro de las competencias de la Dirección General Relaciones del Trabajo, las de planificar, diseñar y dirigir las certificaciones y/o rúbricas de los libros de registro de personal y otros instrumentos individuales de control del cumplimiento de la normativa laboral vigente exigidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, recientemente, mediante la Resolución 852/SECTE/2026 de la Secretaría de Trabajo y Empleo, se dejó sin efecto la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista con carácter general en el artículo 52 de la Ley 20.744, adecuando el régimen local a las modificaciones introducidas a nivel nacional por la Ley 27.802 y el Decreto PEN 407/2026;
Que el artículo 6º de la citada Resolución estableció expresamente que dicha medida no alcanza a los regímenes registrales o documentales cuya intervención por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo derive de leyes especiales o de competencias distintas a las previstas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo;
Que, asimismo, en su artículo 2º, la citada Resolución encomendó a esta Dirección General Relaciones del Trabajo la adopción de las medidas técnicas, operativas y administrativas necesarias para adecuar los procedimientos e instructivos, manteniendo exclusivamente aquellos trámites cuya competencia de intervención subsista conforme al ordenamiento jurídico vigente;
Que, en tal sentido, existen regímenes legales y convencionales específicos que imponen la obligación de rubricar e intervenir instrumentos documentales particulares de control laboral, los cuales conservan plena vigencia y exigen una reglamentación operativa clara para su tramitación presencial y digital;
Que entre dichos regímenes especiales se encuentran el del Decreto nacional 1038/97 y Resolución MTYSS 17/1998, que regula el régimen obligatorio de Libretas de Trabajo y Hojas Móviles de control de jornada para los trabajadores del Transporte Automotor de Pasajeros, el de la Ley nacional 12.981 (Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal), cuyo artículo 25 exige llevar un Libro de Órdenes debidamente sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, de la Ley nacional 11.544 de Jornada de Trabajo, que impone el registro y exhibición de Planillas Horarias para la fiscalización de los descansos y distribución de la jornada laboral, la Ley nacional 12.713 de Regulación del Trabajo a Domicilio, que prescribe la obligatoriedad de intervenir los Libros de Actas, Libros A y B, Carnet de Tallerista, Libreta de Obrero y Talonarios de Encargo y Devolución, el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 (Transporte Automotor de Cargas), que prevé la rúbrica de Planillas de Kilometraje recorrido para la correcta liquidación de haberes;
Que la pervivencia de estas competencias de intervención responde a la necesidad de resguardar el poder de policía del trabajo en actividades sujetas a marcos tutelares específicos, garantizando el control efectivo de las condiciones de prestación de tareas, la jornada de trabajo, el descanso y la seguridad en la contratación;
Que, en consecuencia, resulta indispensable aprobar una reglamentación unificada que fije el “Procedimiento para la tramitación de la rúbrica de documentación laboral alcanzada por regímenes especiales”, precisando los requisitos generales, los recaudos particulares de cada instrumento, las vías de presentación y los plazos de subsanación de observaciones con el objeto de uniformar criterios de actuación, simplificar los procedimientos administrativos y brindar mayor previsibilidad a los administrados;
Que con dicho dictado se logra armonizar el procedimiento local con el marco nacional vigente, brindando certeza jurídica, previsibilidad y celeridad en la atención a los administrados y empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 265, el Decreto 387/23 y la Resolución 852/SECTE/2026,
EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
Artículo 1°. Aprobar el “Procedimiento para la tramitación de la rúbrica de documentación laboral alcanzada por regímenes especiales”, que como Anexo IF-2026-34256214-GCABA-DGRDT forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Los trámites alcanzados por la presente: Libretas de trabajadores del transporte automotor de pasajeros (Decreto nacional 1038/97); Hojas móviles correspondientes al régimen previsto por el Decreto nacional 1038/97 y Resolución MTSS 17/1998; Libro de Órdenes y documentación laboral prevista por la Ley nacional12.981; Planillas Horarias previstas por Decreto nacional 16115/33; Planillas de Kilometraje previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 para el Transporte Automotor de Cargas; Libro de Actas, Libros A y B, Carnet de Tallerista, Libreta de Obrero y Talonarios de Encargo y Devolución previstos por la Ley nacional12.713; Solicitudes de informes sobre existencia de rúbrica e historial de rúbricas; se regirán por las condiciones, requisitos y modalidades previstos en el Anexo aprobado por el artículo precedente.
Artículo 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en al Boletín Oficial.
Referencia: ANEXO: PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL CUYA INTERVENCIÓN CORRESPONDA A LA DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES DEL TRABAJO
1. Objeto
El presente Anexo tiene por objeto establecer el procedimiento, los requisitos y la documentación exigible para la tramitación de la rúbrica de la documentación laboral cuya intervención corresponda a la Dirección General Relaciones del Trabajo, de conformidad con la normativa vigente.
2. Trámites comprendidos
Quedan comprendidos en el presente procedimiento los siguientes trámites:
a) Libretas de trabajadores del transporte automotor de pasajeros (Decreto nacional 1038/97).
b) Hojas móviles correspondientes al régimen previsto por el Decreto nacional 1038/97 y Resolución MTSS 17/1998.
c) Libro de Órdenes y documentación laboral prevista por la Ley nacional12.981.
d) Planillas Horarias previstas por Decreto nacional 16115/33.
e) Planillas de Kilometraje previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 para el Transporte Automotor de Cargas.
f) Libro de Actas, Libros A y B, Carnet de Tallerista, Libreta de Obrero y Talonarios de Encargo y Devolución previstos por la Ley nacional12.713.
g) Solicitudes de informes sobre existencia de rúbrica e historial de rúbricas.
3. Modalidad de presentación
Los trámites previstos en el presente Anexo se realizarán en forma presencial ante la Dirección General Relaciones del Trabajo, salvo las solicitudes de informes sobre existencia de rúbrica e historial de rúbricas, que se solicitarán a través de correo electrónico: solicitando antecedentes de rúbrica con datos de la firma de la que se pretende información: razón social, CUIT, remitido a la casilla de e-mail rubrica.documentacionlaboral@buenosaires.gob.ar
4. Requisitos generales
Para la tramitación de cualquiera de los procedimientos previstos en el presente Anexo deberá presentarse, cuando corresponda:
a) Solicitud de rúbrica.
b) Constancia de inscripción vigente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
c) Útimo Formulario 931
d) Documentación que acredite la personería del presentante, cuando corresponda.
e) Comprobante de pago de la tasa aplicable, cuando corresponda.
f) Toda otra documentación exigida para el trámite específico.
5. Requisitos particulares
5.1 Libretas de Transporte Automotor de Pasajeros
– Nómina de trabajadores cuyas libretas se solicita rubricar discriminando altas, renovaciones o extravíos y vigencia.
– Libreta completa de cada chofer con foto 4 x 4 y fotocopia legible del DNI de cada trabajador.
– Alta temprana, de corresponder.
– Denuncia policial de extravío, de corresponder.
5.2 Hojas Móviles
– F 931 vigente.
– BUI y comprobante de pago cuando el plantel de trabajadores sea de 50 trabajadores o más.
– Hojas físicas con el encabezado correspondiente: razón social, domicilio en CABA, número de CUIT, actividad
principal, Ley por la que se rubrica (en este caso, Decreto nacional 1038/97).
Fijase para este trámite la cantidad máxima de dos mil (2000) folios a rubricarse por vez.
5.3 Libro de Órdenes
– Libro de Órdenes físico con carátula completa
– Acta de Designación del Administrador
5.4 Planillas Horarias
– Planillas por duplicado con firma certificada cuya rúbrica se solicita se solicita con los siguientes datos: 1) datos de la empresa, razón social, CUIT, domicilio de explotación, actividad principal y CCT, datos de centralización, en su caso. 2) datos de los trabajadores: nombre y apellido, CUIL, tarea o categoría, horarios de entrada y de salida, días de trabajo, días de descanso, pausa -de qué hora a qué hora-, firma de cada empleado en original. En caso de licencia deberá consignarse en el lugar de la firma. 3) Firma del titular o representante legal o apoderado acreditado al pie de cada planilla certificada.
– BUI y comprobante de pago si el empleador posee un plantel de 50 trabajadores o más.
5.5 Planillas de Kilometraje
– Planillas por duplicado numeradas correlativamente con la siguiente información: nombre o razón social del empleador, domicilio legal real del empleador, CUIT y actividad, folio, CCT que corresponde, nombre del chofer, su CUIL, período. Firma del empleador y del trabajador.
– BUI y comprobante de pago si el empleador posee un plantel de 50 trabajadores o más.
5.6 Trabajo a Domicilio
a) Alta de dador para rubricar (disposición vigente) – Libro A, Libro B, Libro de Actas, Talonarios de Encargo y Devolución, todos ellos físicos.
b) Alta de tallerista para rubricar (disposición vigente), Libro de Actas y Foto 4 x 4 en soporte digital.
c) Alta de obrero: foto 4 x 4 en soporte digital.
d) Renovación o continuación: nota de solicitud correlativa con datos de la rúbrica anterior.
6. Observaciones
Cuando la documentación presentada resulte insuficiente o adolezca de defectos formales, la Dirección General podrá formular observaciones, las que deberán ser subsanadas dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el motivo de rechazo.
Vencido el plazo sin que se hubieran subsanado las observaciones formuladas, las actuaciones podrán archivarse, sin perjuicio del derecho del interesado a iniciar un nuevo trámite.
7. Verificación
La Dirección General podrá requerir, en cualquier etapa del procedimiento, la documentación o información adicional que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Anexo.

