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CABA Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026

CABA Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026. Se fijan los importes que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada para el segundo semestre del año 2026, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2026.

CATEGORÍA CUOTA MENSUAL IIBB
A $ 30.025
B $ 43.990
C $ 61.675
D $ 76.570
E $ 90.070
F $ 112.880
G $ 134.990
H $ 204.810
I $ 229.250
J $ 262.530
K $ 316.525

 

CABA Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026 – RESOLUCIÓN N.º 285/AGIP/26

Buenos Aires, 22 de julio de 2026

VISTO: La Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, el Capítulo XI del Título II del Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley Impositiva para el año 2026 (BOCBA N° 7275), la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25 (BORA del día 3 de octubre de 2025), las Resoluciones Nros. 559-AGIP/25 (BOCBA N° 7271) y 24-AGIP/26 (BOCBA N° 7289) y el Expediente N° 32.983.401/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, estableciendo un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;

Que el actual artículo 52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice;

Que asimismo, se aclara que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación;

Que por otra parte, el inciso c) del artículo 53 de la citada Ley faculta a la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a celebrar convenios con los gobiernos de los Estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de aplicación, interpretación y/o de fiscalización respecto de los tributos de las indicadas jurisdicciones, correspondientes únicamente a los pequeños contribuyentes que se encontrasen encuadrados hasta la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se acuerde;

Que mediante el Capítulo XI del Título II del Código Fiscal vigente se establece un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados;

Que por otra parte, el actual artículo 287 del Código Fiscal vigente establece categorías de contribuyentes de acuerdo con los parámetros y condiciones fijados en el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;

Que complementariamente, el artículo 29 de la Ley Impositiva para el año 2026 dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las escalas de las bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta cuando se registren modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias; Que adicionalmente, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en este sentido, la Resolución N° 24-AGIP/26 ha fijado los importes que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada para el primer semestre del año 2026;

Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha procedido a la actualización semestral de los topes máximos de cada una de las categorías de dicho régimen;

Que en virtud de los términos del citado artículo 52 de la Ley Nacional N° 24.977 y conforme los términos del artículo 287 del Código Fiscal vigente y del artículo 29 de la Ley Impositiva para el año 2026, resulta necesario fijar los importes de la obligación tributaria para cada una de las categorías;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF2026-32991121-GCBA-DGANFA), el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de agosto de 2026.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a la Subdirección General de Impuesto Sobre Ingresos Brutos y Control Fiscal Especial dependiente de la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero según los términos de la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25.

Cumplido, archívese. Krivocapich

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