Mediante la Resolución 483/22 se modifican la R. (MHFGC) 890/20, que estableció como requisito que las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubieren operado dentro del plazo de 90 días corridos anteriores al acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el plan de facilidades de pago, previendo que no será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.
RESOLUCIÓN N.º 483/MHFGC/22
Buenos Aires, 26 de enero de 2022
VISTO: El artículo 186 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505, la Resolución
Nº 890- MHFGC/20 y su complementaria Nº 219-AGIP/20, el expediente electrónico N°
04.926.795-GCABA- DGANFA/2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 186 del Código Fiscal vigente se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder, respecto de los contribuyentes y/o responsables, inclusive aquellos que hubieren solicitado la formación de su concurso preventivo o hubieren sido declarados en quiebra;
Que por la Resolución Nº 890-MHFGC/20 se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las multas aplicadas y de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que el citado plan de facilidades prevé en su artículo 2° que, entre otras, pueden regularizarse las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro, independientemente del momento en el cual se hubieren devengado;
Que complementariamente, el artículo 3° de la citada Resolución establece que las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago;
Que en aras de facilitar la regularización de las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro vía ejecución fiscal y ponderando la situación actual de público conocimiento, deviene conveniente modificar el temperamento restrictivo oportunamente adoptado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 186 del Código Fiscal vigente,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS, RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución 890-MHFGC/20, por el siguiente: “Inexistencia de deuda corriente.
Artículo 3°.- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores a la presentación del acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago. No será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos
relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.”
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica y de Planificación y Control, todas ellas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Mura