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CABA Ley Tarifaria año 2024. Ley 6711/ 2023

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Ley 6711 – Ley Tarifaria CABA año 2024

Artículo 1º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del año 2024 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley 6065 (texto consolidado por Ley 6588), por el siguiente:

“Artículo 4°- Establecer un aporte para el presente Fondo proveniente de:

1) Los cánones abonados por los titulares de permisos y autorización de agencias y/o plataformas on line otorgadas por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.

2) Los importes recaudados en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos provenientes de la explotación de juegos on line regulados por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.”

Art. 3º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2024.

Cláusula Transitoria Primera:

Se disminuye, para el ejercicio fiscal 2024, el incremento establecido en el artículo 47 del Anexo de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2024.

El incremento establecido por la Ley Tarifaria vigente para el presente ejercicio fiscal gozará de una disminución del ochenta y nueve coma veinte por ciento (89,20%) para la Cuota N° 01/2024.

Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2024, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2023 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.

A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos se entiende como tributos determinados en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido determinar para la Cuota Nº 12/2023, calculados de forma anualizada

Para el presente ejercicio fiscal el pago anual anticipado se calculará aplicándole al tributo determinado en el periodo anterior – conforme a lo establecido en el párrafo anterior – el incremento que resulte del procedimiento de disminución fijado para la Cuota Nº 1/2024, quedando subsumidos en este monto los beneficios del artículo 177 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes 6618, 6642, 6643, 6648 y 6649.

Cláusula Transitoria Segunda:

Establecer una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2022 a octubre de 2023 -respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2023-, conforme a la metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto N° 70/23), modificado por las Leyes 6618, 6642, 6643, 6648 y 6649, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelos del año 2023 y 2024 ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2023, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

CABA Ley Tarifaria año 2024. Ley 6711/ 2023

www.agip.gob.ar/normativa/leyes/2023/ley-n-6711-2023-ley-tarifaria-ano-2024

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