LEY N° 15.193
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Art 1º: Modifícase el artículo 1° de la Ley 15.172, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Suspéndense, en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, hasta el 31 de marzo de 2021:
1. Las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga
exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino
por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal;
2. La ejecución hipotecaria de parte indivisa prevista el artículo 2207 del Código Civil y Comercial de la Nación
siempre que la parte deudora integre el condominio, o quienes la sucedan a título universal, sean ocupantes de la
vivienda;
3. Los lanzamientos ya ordenados, exclusivamente sobre inmuebles con destino a vivienda única de ocupación
permanente, que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley;
4. Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA);
planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores;
5. Las ejecuciones de créditos por expensas comunes siempre que se trate de inmuebles con destino a vivienda
única y de ocupación permanente;
6.Toda ejecución, sea en sede civil o penal, en que la demandada sea una unidad de producción cuya gestión se
encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas Recuperadas), que hayan resultado
expropiadas.”
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 7° de la Ley 15.172, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º: Exceptuase de los alcances de la presente Ley, procediéndose a su desalojo en el menor plazo
posible, a los espacios físicos nacionales, provinciales o municipales destinados a áreas naturales protegidas,
patrimonios culturales, educativos y/o de interés comunitario o de asociaciones civiles.”
ARTICULO 3º: Incorpórase el artículo 7° bis a la Ley 15.172, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7° bis: A los efectos de la presente Ley quedan excluidos expresamente de las suspensiones
dispuestas los procesos de desalojo, interdictos y/o lanzamientos dispuestos en caso de ocupaciones,
usurpaciones y/o tomas colectivas de inmuebles, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que las mismas se
hubiesen producido con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°132/2020.”
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil veinte Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Verónica Magario, Presidenta Honorable Senado; Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado.
PE-6/20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES (15.193).-
La Plata, 9 de octubre de 2020
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.